lunes, 9 de septiembre de 2013

Niñxs testigos de violencia = niñxs víctimas / en situación de violencia

Gran parte de las denuncias por violencia familiar son en realidad violencia contra la mujer en el ámbito doméstico o familiar. Con respecto a ello, en este post nos queremos ocupar de la situación de lxs niñxs testigos de la violencia que sufre su madre, o quien haga las veces de.

En primer lugar es importante aclarar que lxs niñxs siempre son testigos de la violencia, aunque la mujer piense que no, porque no estuvo presente en el acto violento: lxs niñxs escuchan los gritos y las lágrimas, ven los moretones, perciben el ambiente cargado de agresividad y posterior tristeza. Nosotras vamos un paso más allá y tomamos una posición clara: lxs niñxs testigos de violencia contra la mujer, son niñxs víctimas o en situación de violencia familiar, aún que nunca hayan sufrido un golpe o una agresión verbal dirigida hacia ellxs.

Al respecto, la ley 26.485 es muy atinada al referirse a la necesidad de asistir de manera especializada en el ámbito de la salud a lxs hijxs testigos de violencia, y eso se está absolutamente fundamentado, ya que lxs hijxs testigos de violencia sufren muchas veces el mismo cuadro que las madres en situación de violencia. En palabras del Dr. LORENTE ACOSTA:
Recientemente se ha insistido en los efectos que tienen sobre los menores hechos como el estar presente cuando la madre es golpeada, escuchar los gritos de miedo y dolor, percibir la amenaza en el ambiente, sufrir algún golpe al intentar intermediar en la agresión, y como en algunos casos han comentado los menores, percibir el olor a sangre o a pólvora después de la agresión, así como ver las lesiones (heridas, hematomas, vendajes…) en la madre. Todo ello no pasa desapercibido ni deja indemne a los hijos, que ven el resultado y viven la situación que lo ha producido; y si un ambiente de carencia afectiva ha sido relacionado tradicionalmente con el maltrato infantil psicológico, cuánto más lo será estar expuesto a un ambiente cagado de agresividad y violencia (2004:183).
El Dr. LORENTE ACOSTA considera que la exposición de la violencia por parte de lxs niñxs provoca que éstos presenten a veces las mismas consecuencias que tiene la mujer en situación de violencia, presentando alteraciones y trastornos graves en su vida cotidiana, además de los daños físicos que puedan sufrir, ya que el 40% de los niños sufren violencia física directa como consecuencia del maltrato a la mujer.

A nuestro parecer, la ley 26.485 es correcta al establecer entre las medidas preventivas urgentes la posibilidad de la fijación de una cuota alimentaria provisoria como de ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas y ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de lxs hijxs. La medida debe contar con un previo análisis detallado de las condiciones en las que se encuentran esxs niñxs, extendiendo la amplitud del informe interdisciplinario del artículo 29  no sólo a la situación de la mujer en situación de violencia sino también a lxs hijxs, tendiendo en cuenta entonces, que aunque lxs niñxs no reciban violencia de manera directa, sí se encuentran en situación de violencia familiar que lxs afecta casi de igual modo.
Estas medidas son coherentes con las establecidas en el artículo 4º de la ley nacional Nº 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar  y por las que se busca la integridad física y psíquica de todos los miembros de la familia. Vale remarcar que estas medidas siempre tendrán una duración limitada en el tiempo, y que deben de tomarse guidas por el interés superior del niño consignado en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño y que la inspira a lo largo de todo su articulado.
Parece más clara la aplicación de este tipo de medidas cuando lxs niñxs son también receptores de violencia de forma directa, pero debe tenerse en cuenta que, como dijimos al principio de este post, el hecho de que lxs niñxs no sean víctimas directas de la violencia que va dirigida hacia la madre, el sólo hecho de ser testigos de la misma puede provocarles consecuencias irreversibles, y habrá que tener esta situación presente al momento de pedir la aplicación de una de estas medidas y al momento de fallar a favor de este pedido.

Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

Bibliografía:
  •  LORENTE ACOSTA, Miguel, El rompecabezas. Anatomía del maltratador, Editorial Crítica S.L., Barcelona, 2004.

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