Amordazar

Autor: Gabriel Sanz

Bienvenidos a De(s)generando el género.

DE(s)GENERANDO EL GÉNERO nace de la necesidad de aunar esfuerzos para lograr la Igualdad de género. El nombre no es casual, sino que se enraíza en el fin que perseguimos: degenerar los conceptos que inundan las consideraciones de género para llegar a deshacerlo, desgenerarlo, y despojarlo de todos estereotipos y mandatos que marcan “el deber ser”en función del sexo con el que nacimos. Nos definimos como feministas, porque creemos que la única forma de vivir en un mundo más justo se relaciona con la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. Creemos que la educación e información, son la herramienta que nos permitirá vivir en la diversidad, la pluralidad y tolerancia humana. Tenemos la convicción de que esto es posible, y por eso armamos este BLOG , el cual dividimos en secciones que nos parecen de interés para quien quiera acercarse a la temática y estar actualizad@. Las sección “Reseñas”, haremos un breve análisis de distintos títulos de libros y películas que abordan la temática . En las “noticias destacadas”, exponemos los sucesos más relevantes e inauditos, con un pequeño análisis de las mismas. En la agenda, publicamos los eventos relacionados con la temática. En los links de interés, aquellos enlaces que creemos interesantes. Y en la página principal habrá una producción nuestra sobre diversos temas. Todas estas secciones, las vamos a actualizar semana a semana, ya que creemos que la Igualdad y la concientización, es un camino de todos los días.

miércoles, 25 de junio de 2014

La construcción de la masculinidad y su vinculación con la violencia. Ajustándose a los mandatos

Según la definición de Connell, la masculinidad se define brevemente como: “…la posición en las relaciones de género, las prácticas por las cuales los hombres y mujeres se comprometen con esa posición de género, y los efectos de estas prácticas en la experiencia corporal, en la personalidad y en la cultura” (1997:6). Cuando analizamos la influencia de la socialización diferenciada, y la cuota de responsabilidad de ésta en la violencia contra las mujeres, podemos observar claramente cómo el patriarcado ha repartido arbitrariamente derechos entre los varones y obligaciones entre las mujeres. 

La construcción del sujeto masculino y de las masculinidades fue largamente estudiado por Connell (1997, 2006) quien da cuenta de cuáles son los roles y estereotipos asignados a los varones, qué se espera de ellos, y cómo se legitima un modelo hegemónico del ser masculino que no admite la diversidad. Connell reflexiona sobre esta construcción, que como todas ellas, siempre están atravesadas por otras categorías: clase social, etnia, la edad, la orientación sexual, etcétera, que producen, obviamente, masculinidades plurales y diversas:

… no hay sólo un modelo de masculinidad que funciona para todos los momentos y los lugares; existen diferentes culturas (algunas son bastante más pacíficas que otras) y los modelos de masculinidad cambian con el tiempo. En una misma sociedad, incluso en una comunidad o institución específica, existirán diferentes modelos de masculinidad, distintas formas reconocibles de "ser un hombre" (Connell, 2006:185).

imagen perteneciente a la página web: http://www.codajic.org/node/665

Estas masculinidades están ordenadas también jerárquica y excluyentemente  (Connell, 2006:186). La idea de esta entrada es explorar cómo se construye esa masculinidad hegemónica y qué otras masculinidades intenta forcluir, ya que la masculinidad no puede ser entendida como una posición fija, sino que está atravesada por categorías como la raza, etnia, clase social, la edad, la orientación sexual, etcétera  (Careaga, Sierra, 2006; Menjívar Ochoa, 2001). Esta entrada va en la línea de las entradas Masculinidad hegemónica y patriarcal y A propósito del día del padre... Al respecto Connell define la masculinidad hegemónica como “la configuración de práctica genérica que encarna la respuesta corrientemente aceptada al problema de la legitimidad del patriarcado, la que garantiza (o se toma para garantizar) la posición dominante de los hombres y la subordinación de las mujeres” (1997:12)

Los estudios sobre masculinidades ponen de resalto que ser varón, en primera instancia, es no ser mujer y alejarse lo más posible de lo femenino (Connell, 1997; Batres Méndez, 2009) y ser varón es ser heterosexual (Marzalli, 2006). Con ello podemos ver como la primer definición del ser varón es por la negativa, es precisamente no-ser. Esto conlleva que el varón siempre deba estar demostrando que efectivamente es varón, ya que esta categoría opera como una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada en cualquier momento y que por ello exige que sea reafirmada a cada instante (Odriozola Ezeiza, 2009).

En la realidad no todos los varones ejemplifican el modelo hegemónico, podríamos decir que sólo una minoría lo hace. La jerarquía relacionada con esta versión de la masculinidad es una fuente importante de conflictos y violencia entre los varones: cualquier cuestionamiento a la masculinidad de alguien ocasiona, con frecuencia, peleas y lesiones. El dominio sobre los varones homosexuales o considerados "afeminados" suele ejercerse con violencia, golpes, e incluso mediante asesinatos. La dominación puede también ser simbólica: las demandas de los varones jóvenes que se refugian en la violencia a menudo incluyen este tipo de acusaciones. La violencia racista muchas veces se mezcla con la exigencia de una virilidad superior y con la percepción de amenazas a la dignidad masculina surgidos de los problemas económicos, del desempleo y de una mayor complejidad social (Connell, 2006:186).

En el párrafo anterior podemos ver cómo se legitima la violencia como respuesta a cualquier intento de cuestionamiento de la masculinidad, y cómo el ser masculino implica de alguna manera el ser violento, desde los mandatos de la masculinidad hegemónica. En palabras de Odriola Ezeiza: “Nos han educado a sentir y pensar que nuestra hombría está en juego por esto mismo. Si cumplimos estos papeles se nos considera hombres de verdad; sino, el fantasma de la sospecha se cierne sobre nuestras mentes” (2009:5).

Además de la agresión como respuesta legitimada ante cualquier intento de menoscabar la masculinidad, hay otro sinfín de estereotipos de constituyen al sujeto varón: 

Los demás roles adjudicados a los hombres – tener que ser rígido, serio, vigoroso, valiente, mental, agudo, duro, fuerte, poco o nada sensiblero, sabelotodo,  autoritario, eficiente, el primero, el mejor, activo, decisivo, severo, independiente, siempre dispuesto, apuesto, conquistador, sexualmente activo, competitivo, público, protector, proveedor, productor...- vienen a sujetar el entramado del rol principal de oprimir a las mujeres (Odriozola Ezeiza, 2009:5).

Como la violencia es una forma legítima de respuesta ante actitudes que menoscaban la “dignidad del varón” (González Pagés, 2010) y como todo ser dotado de un aura de superioridad construida socialmente, no se cuestionó hasta hace muy poco tiempo el uso de esta violencia (Batres Méndez, 2009), mucho menos en relación con sujetxs consideradxs inferiores que vienen a poner en cuestión esta masculinidad. Aquí es cuando el ser mujer se constituye como una situación de riesgo, ya que cada vez que una mujer no se ajusta al estereotipo preparado de antemano para ella, de alguna manera cuestiona la superioridad masculina (ya que el estereotipo de la mujer es ser sumisa y sometida por el varón)  y este cuestionamiento se subsana con el empleo de la violencia.
A modo de conclusión y de acuerdo al autor González Pagés: 

Ejercer la violencia es una condición que se les impone a los hombres. Un elemento básico del proceso de construcción de la masculinidad y de las características que los han de definir como hombres en sí, varones hegemónicos. La palabra masculinidad ha sido elaborada históricamente bajo esos cánones y preceptos, por lo que solo nombrarla ya denota superioridad, fuerza y violencia. (González Pagés, 2010:47)

Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

Bibliografía

  • Batres Méndez, Gioconda (1999) El lado oculto de la masculinidad/ San José, Costa Rica: ILANUD. Programa Regional de Capacitación contra la Violencia Doméstica.
  • Careaga, Gloria y Sierra, Salvador Cruz, (2006) “introducción” en Careaga, Gloria y Sierra, Salvador Cruz, (comps.) Debates sobre masculinidades, poder, desarrollo, políticas públicas y ciudadanía, Universidad Nacional Autónoma de México, Mexico, D.F. 
  • Connell, R. W. (1997) La organización social de la masculinidad en  Valdés Teresa y Olavarría, José (Eds.) Masculinidad/es. Poder y crisis, Nro. 24. (versión utilizada disponible en http://www.cholonautas.edu.pe/modulo/upload/Connel.pdf  recuperada el 02/10/2013)
  • Connell, R.W. (2006) “Desarrollo, globalización y masculinidades” en Careaga, Gloria y Sierra, Salvador Cruz, (comps.) Debates sobre masculinidades, poder, desarrollo, políticas públicas y ciudadanía, Universidad Nacional Autónoma de México, Mexico, D.F. 
  • González Pagés, Julio César ( 2010) Macho, Varón, Masculino. Estudio de las masculinidades en Cuba. Editorial de la Mujer, La Habana.
  • Manzelli, Hernan,(2006)  “Sobre los significados de ser hombre en varones jóvenes en el área metropolitana de Buenos Aires”, Estudos Feministas, Florianópolis, 14(1): 219-242, janeiro-abril/2006
  • Menjívar Ochoa, Mauricio (2001) “Masculinidad y poder” Espiga 4 , Julio-Diciembre. Disponible en http://www.academia.edu/318152/Masculinidad_y_poder recuperado el 17/01/2014
  • Odriozola Ezeiza, Xabier (2009) Violencias masculinas: la legitimación de la violencia en la construcción de la identidad en los hombres 

jueves, 12 de junio de 2014

A propósito del día del padre: La paternidad desde la perspectiva de género.


El domingo próximo en la Argentina se celebra el día del padre. Esta es una fecha que nos invita a pensar sobre la paternidad desde la perspectiva de género. Pensar la paternidad desde esta óptica implica hacer el mismo ejercicio que hacemos con las identidades femeninas y el lugar de la madre: pensar la paternidad como un hecho que excede lo biológico y que tiene su dimensión sociocultural.

Para hablar de este tema es necesario mencionar la masculinidad dominante o hegemónica. Esto es aquellos mandatos y roles que se transmiten desde el nacimiento sobre “como debe ser, como debe comportarse y como debe manejar sus sentimientos” un varón para ser considerado tal. Esta maquina simbólica busca la reproducción de los privilegios masculinos. Sobre este tema, los remitimos a la entrada Masculinidad hegemónica y patriarcal ¿qué mecanismos actúan para que la sociedad la sostenga?  . 

Estos mitos organizan el espacio y los lugares que ocupan las mujeres y varones; y la manera de ser padre o madre no es ajena a esta construcción cultural. Así, el llamado “instinto materno” que excluye a los varones de determinadas prácticas con lxs niñxs y condiciona el accionar de las mujeres, es en realidad una práctica amorosa construida histórica e ideologicamente. Como refiere Laqueur "La carne no hace del cuerpo de una madre una fuente ahistórica de maternidad y maternalidad" (1992; 139) Para un abordaje sobre la maternidad, les recomendamos leer Cuando un rol se confunde con el Ser: Maternidad en cuestión.


Al hablar sobre este tema, es muy común escuchar varones y mujeres afirmando que ya no es así, que los varones ayudan, que cuidan a sus hijxs, etc. Nosotras creemos que efectivamente se está produciendo ese corrimiento, pero nuestra pregunta va un poco más allá, ¿hay una real modificación simbólica y subjetiva? Los varones ¿tienen permitido realmente asumir el deseo de la paternidad desde un abordaje más amplio? ¿Quieren hacerlo? ¿Hay una real equiparación de actividades entre varones y mujeres?.

Hagamos un breve repaso por esta transición. 

Durante siglos uno de los anclajes identitarios del varón fue ser el sostén/proveedor de la familia lo cual era un signo de virilidad. La obligación de “ser proveedor” alejó a muchos varones del deseo de involucrarse de manera más directa con lxs hijxs. Estos padres tradicionales se centran/aban en las potencialidades de lxs hijxs para ser adultxs productivxs, ejerciendo una alto grado de control y exigencia pero poca demostración afectiva. Es el padre occidental, patriarca, garante de la filiación, que sustenta su acción desde la división sexual del poder y el contrato sexual, que se relaciona con sus hijxs desde un modelo de autoridad en el cual él detenta el poder y el saber y que será transmitido junto a los códigos de la masculinidad. Padre que espera que su hijx (y principalmente el varón) herede su patrimonio simbólico y real en su vida adulta, y que su hija se empareje con un varón que tenga estos mismos códigos. Un tipo de padre que Frank Kafka dibuja muy bien en el libro “Carta al padre”, que lo muestra como tirano, severo, que no puede mostrarse cariñoso frete a su hijo porque perdía autoridad, y que quería que su hijo llegue a ser exitoso dándole su herencia, como manera de demostrarle su amor.

La salida de la mujer al mercado laboral y las transformaciones culturales que propician una mayor equidad, han producido que surjan nuevos ideales de paternidad. Existe un reclamo social de muchos varones por una mayor participación en la crianza de lxs hijxs y fomentar el vínculo más temprano; hoy es más común ver en los medios imágenes de padres teniendo actitudes tiernas hacia sus hijxs que resaltan esto como un valor. A primera vista podemos pensar que se está reformulando la paternidad, sin embargo creemos que aún queda mucho camino por recorrer. Podemos hacer el ejercicio de preguntarle a los varones cercanos con cuál función se identifican más o cual creen que es más importante: proveer económicamente o atender física y afectivamente a sus hijxs, y probablemente comprobemos que la primera sigue siendo un anclaje de lo que significa la masculinidad.

La mayoría de estos "nuevos padres", asumen una posición de participador-ayudador y no tanto de igual a igual. Siguen usando menos tiempo que sus parejas en el contacto con sus hijxs ni se sienten totalmente “obligados” a ocuparse de la crianza. Realizar cambios sustanciales en su vida por el deseo de ser padres y estar mas tiempo junto a sus hijxs sigue siendo una cuenta pendiente. 

Para seguir en esta línea de transformación, es necesarios que sean muchos los varones capaces de preguntarse cuales espacios les han sido ajenos hasta ahora. Aquellos varones que realmente busquen una manera distinta de paternar, tendrán que pensarse desde una paternidad sin cabeza de familia ni patriarcado, en la que su palabra no sea de manera unívoca más importante para sus hijxs que la de su madre. Un padre presente, que supere la división sexual del trabajo y que desempeñe por igual las tareas tipicamente de la madre y del padre. Un padre que no dependa de la mediación de la mujer para acercarse a sus hijxs y ejercer sus funciones. Un padre que jerarquice la vinculación emocional satisfactoria y responsable, que esté presente simbólica y físicamente, que tenga a sus hijxs en mente como sujetos, que no les haga “un hueco en su agenda” sino que estos atraviesen su vida cotidiana compartiendo esta doble agenda que la mujer asume por asignación genérica. 

Creemos que la equidad es posible, creemos que la co-responsabilidad es indispensable (entendida esta como la asunción equitativa de varones y mujeres de las responsabilidades, derechos, deberes y oportunidades asociadas al ámbito doméstico, la familia y los cuidados), creemos en la emergencia de nuevas masculinidades  y deseamos que cada vez haya más varones y padres igualitarios para que el día del padre, sea realmente un festejo.

A todos, ¡feliz día del padre igualitario!

Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino





Bibliografía:
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Bonino, Luis: LAs nuevas paternidades. UNAF (2000) Familias: Diversidad de modelos y roles. Madrid: UNAF-Laqueur, Thomas: Los hechos de la paternidad en Debate Feminista (1992).

martes, 3 de junio de 2014

Reforma del código penal argentino con perspectiva de género

Existe en este momento un anteproyecto de modificación del Código Penal encargado por el Poder Ejecutivo a una comisión multipartidaria integrada, por Carlos Arslanian (peronismo); Ricardo Gil Lavedra (radicalismo); María Helena Barbagelata (socialismo, y a propuesta de Hermes Binner), y Federico Pinedo (Pro), con la coordinación del ministro de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni. 
De acuerdo a la Dra. María Helena Barbagelata, la única mujer integrante de la comisión redactora del proyecto de Código Penal argentino, la primera en la historia argentina en integrar una comisión de este tipo, que además se reconoce como feminista, dicho proyecto presenta luces y sombras si es analizado desde una perspectiva de género.
Hay que recordar que como bien dice María Helena, “no se puede pedir al código penal aquello que éste no puede dar”, el código penal no está para prevenir, sino para reprimir, siempre llega tarde cuando los hechos se han consumado. El Código Penal está para frenar el poder punitivo del Estado delimitando a su vez, el ámbito de libertad de lxs ciudadanxs, aquello que pueden o no hacer en el marco de la convivencia ciudadana.
María Helena, en una charla debate organizada por el Instituto de Cultura Jurídica UNLP, el Observatorio de violencia de género de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG, FaHCe),  hizo referencia a que, en el trabajo en comisión, en algunas ocasiones tuvo que bajar el nivel de exigencia de sus demandas, para poder presentar un anteproyecto consensuado y donde no hubo acuerdo fue en puntos centrales para los derechos de las mujeres.


Luces…

PRINCIPIO DE APLICACIÓN: La primera cuestión relevante es la mención expresa de que el código penal se aplicará “de conformidad con los principios que surgen de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los Tratados o Convenciones Internacionales que gozan de jerarquía constitucional” (artículo 1º). Esto es muy importante porque no hay que olvidar que de acuerdo al artículo 75 inciso 22 nuestra Constitución se otorga jerarquía constitucional a la CEDAW y la Convención Internacional sobre los derechos del niño.

INFANTICIDIO: la inclusión de este delito, con una pena de uno a cinco años, es importante ya que actualmente este tipo de delito se castiga con la pena máxima por ser un homicidio calificado por el vínculo, quizás atenuable por la existencia (que debe probarse) de una emoción violenta o de alteraciones de las facultades mentales provocadas por el puerperio.

ABANDONO DE PERSONA: Atenuación de la pena en caso que este abandono sea “si el hecho fuere cometido por la madre en las circunstancias señaladas en el artículo 80 y resultare grave daño en la salud o muerte del niño. No produciéndose estos resultados, la madre no será punible” (art. 98.3).

LEGÍTIMA DEFENSA: en casos de violencia de género: el artículo 5 inciso d prevé como eximente de la pena aquel que actué en legítima defensa propia o de un tercero “cuando la conducta tuviere lugar en un contexto de violencia doméstica y quien se defiende hubiese sufrido anteriores hechos de violencia”. De esta manera, queda claro que cuando existe violencia de la mujer hacia el varón, deben historizarse los hechos, ya que muchísimas veces no es sino una reacción a una situación de violencia sistemática y continuada que sufre esa mujer.

AGRAVANTES DE LA PENA: Para la determinación de la pena, serán consideradas circunstancias agravantes “La inusitada crueldad del medio utilizado o del modo de comisión, o la vulnerabilidad de la víctima, en hechos contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad y libertad sexual” (art. 18.4.b)

PRISIÓN DOMICILIARIA: entre las penas alternativas a la privación de la libertad en institución penitenciaria, se establece la prisión domiciliaria con un contenido novedoso. El artículo 30.6 establece que:
“El juez deberá tener especialmente en cuenta la situación del penado cuando: 
a) Tuviere más de setenta años. 
b) Fuere una mujer embarazada. 
c) Tuviere a su cargo una persona con discapacidad. 
d) Fuere madre encargada de un menor de diez y ocho años o padre como único encargado, atendiendo al interés superior de aquél.”
Actualmente las mujeres privadas de la libertad pueden acceder a prisión domiciliaria si tienen hijxs menores de 5 años (art. 10 CPA).

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: cuando se trate de hechos de menor significación, el Ministerio Público Fiscal podrá evaluar desistir la acción penal, salvo si se trata de “un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada por la nacionalidad, etnia, religión, ideología política, género, orientación o identidad sexual de la persona ofendida, o por prejuicios raciales” (art. 42.3.a). Esta es una cuestión por demás relevante: la mayoría de las causas por violencia de género se archivan sin siquiera investigar.

VIOLACIÓN: incorporación de la violación oral y también dentro del matrimonio, en este caso agravada: “Cuando el autor tuviere o se valiere de una previa relación familiar, afectiva, de autoridad o de ascendiente sobre la víctima” (art. 126). Así se sanja las dudas que todavía invaden a los operadores judiciales al respecto ("Cuando el machismo es de la justicia" por Mariana Carbajal).


ABORTO NO PUNIBLE: queda claramente redactado que el aborto no será punible si media violación o si hay peligro para la vida de la madre, de acuerdo al criterio sustentado por la Corte en el fallo “F.A.L. s/ Medida Actosatisfactiva” de 2012.

Sombras…

VIOLACIÓN: no se incorpora la producida por medio de objetos.

ABORTO: aunque al principio la comisión no iba a expedirse sobre el tema, terminó tipificando el aborto preterintencional, el aborto culposo (penalizado mucho más gravemente que las escasas legislaciones que lo penalizan: España, Costa Rica y El Salvador) y el aborto de la mujer (art. 86 y 87). Además incorpora un nuevo delito denominado “lesiones al feto” en el artículo 96. La observación más importante que se hace, es que esto puede disuadir aún más al personal médico a administrar medicamentos que puedan provocar este tipo de lesiones y abortos. Nótese que esto recae principalmente sobre la salud de la mujer, que es quien pone el cuerpo. Las normas aparentemente neutras en cuanto al género pueden tener efectos diferentes en los cuerpos de varones y mujeres, como este caso.

FEMICIDIO: se cambia la redacción actual. Debería debatirse si es parte del apartado de luces o más bien de sombras, porque queda un tanto invisibilizado en la redacción del anteproyecto.

EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA: no hay delito si media consentimiento de la persona explotada. ¿puede haber consentimiento válido en estos casos en donde por lo general hay un aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad?

En pos de contribuir al debate necesario que se está dando en el seno de nuestra sociedad por la modificación del Código Penal, lxs invitamos a dejar los comentarios sobre lo que Uds. piensan sobre esta reforma. Agregamos en la sección "documentos de interés" la anteproyecto y la exposición de motivos del mismo.


Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino