Amordazar

Autor: Gabriel Sanz

Bienvenidos a De(s)generando el género.

DE(s)GENERANDO EL GÉNERO nace de la necesidad de aunar esfuerzos para lograr la Igualdad de género. El nombre no es casual, sino que se enraíza en el fin que perseguimos: degenerar los conceptos que inundan las consideraciones de género para llegar a deshacerlo, desgenerarlo, y despojarlo de todos estereotipos y mandatos que marcan “el deber ser”en función del sexo con el que nacimos. Nos definimos como feministas, porque creemos que la única forma de vivir en un mundo más justo se relaciona con la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. Creemos que la educación e información, son la herramienta que nos permitirá vivir en la diversidad, la pluralidad y tolerancia humana. Tenemos la convicción de que esto es posible, y por eso armamos este BLOG , el cual dividimos en secciones que nos parecen de interés para quien quiera acercarse a la temática y estar actualizad@. Las sección “Reseñas”, haremos un breve análisis de distintos títulos de libros y películas que abordan la temática . En las “noticias destacadas”, exponemos los sucesos más relevantes e inauditos, con un pequeño análisis de las mismas. En la agenda, publicamos los eventos relacionados con la temática. En los links de interés, aquellos enlaces que creemos interesantes. Y en la página principal habrá una producción nuestra sobre diversos temas. Todas estas secciones, las vamos a actualizar semana a semana, ya que creemos que la Igualdad y la concientización, es un camino de todos los días.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Femicidio: " Esas" muertes evitables

Cuando una sociedad se enfrenta cotidianamente al asesinato de mujeres no tiene sentido preguntar por qué un individuo mata a otro. La pregunta debe ser: ‘¿por qué los miembros de algunos grupos matan a los miembros de otros grupos?’ Cuando se trata de dar respuesta a esta pregunta es necesario interrelacionar los motivos con los actos violentos de los criminales y yuxtaponerlos con las estructuras sociales de determinada región y las diferencias de poder en la jerarquía del poder sexual” (Cameron, Deborah y Frazer, Nancy, 1987)

El término FEMICIDIO fue acuñado por Diana Russell y es definido como “el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres” (Russell, 2005:137). Esta construcción se hizo necesaria al notar que el asesinato de mujeres por el sólo hecho de serlo no era una actitud aislada, o un dato individual, sino que se daba de manera ahistórica y acultural en todas las sociedades del mundo, de una manera sistematizada y con un alto grado de impunidad para encontrar y penar a los responsables. El asesinato de mujeres, por su condición de mujeres no se percibía socialmente como un fenómeno al que debiera darse mayor trascendencia, hasta que las organizaciones de mujeres pusieron esta situación en la agenda internacional.

Esta visibilización, fue necesaria para mostrar la dimensión política de estos asesinatos de mujeres, que se sustenta en el control del patriarcado sobre el cuerpo, y en su capacidad punitiva sobre las mujeres. En este sentido la antropología sostiene que hasta las prácticas más ilógicas obedecen a ciertas lógicas que tienen y cobran sentido a partir del punto de vista de los actores sociales que las ejecutan.


Desenredando el vínculo


La proximidad afectiva de esta violencia le confiere una complejidad particular: el vínculo que se configura es de un “par desigual” donde el dominador disminuye al máximo el espacio con su objeto de dominación, haciendo que se pierda toda objetividad y posibilidad de salida. Si se nos permite el paralelismo, podríamos pensar que la homeostasis de este tipo de relaciones se da cuando la dominación es absoluta, y la decisión de la mujer de romper con esta siniestra situación de equilibrio, desorganiza el esquema vital de dominación del varón, que reacciona queriendo restablecer el equilibrio perdido. Como estamos hablando de relaciones “patriarcalmente coherentes” y desiguales, el modo de reaccionar es acorde con este panorama. De allí se desprende que el punto de riesgo máximo para la mujer sea cuando esta decide separarse o ya lo ha consumado: “La ruptura no deseada de la pareja desencadena en el hombre graves consecuencias de íntimo dolor y frustración” (Echeburua y De Corral, 2009:139).

La posesividad y control que ejerce el varón violento sobre la mujer, llega a su extremo máximo cuando se comete un femicidio: el “poder supremo” experimentado por el varón violento no sólo controla la vida sino la muerte de esa/s mujer/es. Frente a esta situación cada vez más recurrente, asoma ¿otra? escena que merece nuestra atención para visibilizarla y evitar que se justifique con argumentos posmachistas. ¿Que sucede cuando el violento luego del acto femicida, se suicida o intenta hacerlo?. Intentaremos ensayar una respuesta: los varones que ejercen violencia sobre las mujeres, son en principio grandes dependientes emocionales, están obsesionados por su mujer y no asumen la ruptura (Lorente Acosta, 2004). Desaparecido el objeto de control, objetivizado a su máxima expresión, denigrado y desaparecido, el acto femicidio/suicidio reproduce la unidad simbiótica de relación que el dominador impone a la víctima. No parecieran ser dos actos diferentes, sino uno solo.
Teniendo en cuenta que como expusimos, el mayor riesgo de la mujer se produce cuando aparece la posibilidad real de ruptura, se refuerza la idea de que el control es en el varón parte de su columna vertebral, y la posibilidad de ausencia del mismo, provoca la literalidad de una reacción desmedida: “si no sos mía, no sos de nadie”. Una vez más deben someterse a examen los mitos del amor patriarcal que justifican y promueven estas actitudes de “somos uno”, y la sensación de “falta de aire” cuando “el/la ser amado/a” no se encuentra a nuestra disposición.


Tipos de Femicidio


La imposición de este concepto es un acto de justicia para todas aquellas mujeres que han muerto en manos de varones por el hecho de ser mujeres, y que se ha pretendido encubrir de diversas maneras: suicidios, robos, emoción violenta, "crímenes pasionales". Contar con este concepto a visibilizado el carácter social y político de estas muertes totalmente evitables, producto de las relaciones de poder, dominación, privilegio y propiedad de los varón por sobre las mujeres.


La especificidad del término, ha producido una gran producción teórica en pos de un mayor conocimiento. Sin embargo, aún quedan mujeres muertas en actos femicidas que son silenciadas por caratulas de muerte que encubren la razón patriarcal que la sustentan. Es por esto, que compartimos los tipos de femicidios ya estipulados, y dejamos abiertas al final algunos interrogantes:


Femicidio íntimo
  • Son aquellos asesinatos cometidos por varones con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a estas.
Femicidio no íntimo
  • Son aquellos asesinatos cometidos por varones con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.
Femicidio vinculado
  • Con esta categoría se hace referencia a las acciones que indirectamente realiza el femicida, para consumar su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación. En esta categorización existen dos grandes grupos:
    -mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.
    -Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.


Como dijimos al inicio, existen otras situaciones que creemos que no se caratulan de femicidio, pero que están en estrecha relación con este: hablamos de la inducción al suicidio. Ana María Fernandez, postula en este sentido que la violencia de género sostenida en el tiempo puede generar estados depresivos. El arrasamiento subjetivo que provocan las situaciones de violencia, la descalificación constante, los insultos, el maltrato físico, el aislamiento, la violencia ambiental pueden facilitar y/o crear las condiciones para que una mujer se quiete la vida.
Contar con el término femicidio, abrió la posibilidad a pensar en estos casos invisibilizados por la contaminación de creencias patriarcales. Este concepto permite visibilizar el carácter social de esta violencia, y separarla de planteamientos individualizantes y patologizantes que terminan culpabilizando a las víctimas, desresponsabilizando a los violentos en base a causas externas (normalmente categorizados como locos y actores de cierta emoción violenta que los aliena en un momento determinado) y consideran estas muertes como algo privado causado por “problemas pasionales”. Como postula Ana María Fernandez, “lejos de ser expresiones inocentes, estas formas de referirse a esos asesinatos de mujeres perpetúan la idea de que el criminal actúa poseído por fuerzas exteriores, irracionales e inevitables como el amor, la pasión, la venganza, la humillación, el rechazo y que se ve sobrepasado por una situación que no puede controlar, justificando, consintiendo y a veces legitimando los crímenes”.

En el año 2012 hubo 255 femicidios. Esto es que 255 mujeres murieron por haber nacido bajo el género femenino en una cultura machista. Si a este número le sumamos la cantidad de suicidios inducidos en casos de violencia de género, asesinatos de mujeres que no terminan de esclarecerse, mujeres que desaparecen sin dejar rastro, las que mueren por abortos clandestinos, las que mueren por “accidentes domésticos” en un contexto de intensa violencia, las que son secuestradas con fines de explotación sexual o laboral, ¿cual sería la alarmante cifra que estaríamos manejando?

Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino


BIBLIOGRAFÍA:

  • ATENCIO, G: FEMINICIDIO-FEMICIDIO: UN PARADIGMA PARA EL ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
  • Cameron, Deborah y Frazer, Elizabeth, The Lust To Kill, Nueva York, New York University Press, 1987.
  • CANO, Julieta, YACOVINO, M.Laura (2013) “Historias de amor, “machismo” y muerte. Ponencia en Congreso CINIG, La Plata.
  • ECHEBURÚA, Enrique, DE CORRAL, Paz (2009) “El homicidio en la relación de pareja: un análisis psicológico” en Número 23. San Sebastián.
  • Informe de investigación de femicidios en Argentina 2012, Observatorio de femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano", disponible en http://lacasadelencuentroblog.blogspot.com.ar/2013/02/informedeinvestigaciondef emicidios.html (recuperado el 03/08/2013)
  • FERNANDEZ, Ana María, (2012) “FEMICIDIOS: La ferocidad del patriarcado”, NOMADíAS Noviembre, Número 16, 4773
  • LORENTE, Miguel, (2004) “El Rompecabezas: Anatomía de un maltratador”. Ed. Critica. España.
  • RUSSELL, Diana, (2005) “Definición de feminicidio y conceptos relacionados” en Feminicidio, justicia y derecho. Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada. México.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Es status desigual de la mujer en el islam

De acuerdo al criterio de que el feminismo poscolonial  debe interpelarnos necesariamente desde la intersectorialidad, decidimos realizar este post sobre el status de la mujer en el islam, y cómo el mismo la afecta concretamente al momento de plantearse el divorcio. Sabemos que existen muchas aplicaciones de la ley islámica, y hay muchas escuelas interpretativas del mismo. La presente entrada no pretende ser exhaustiva ni generalizable, sino simplemente intentamos dar cuenta de una desigualdad estructural que sufren las mujeres musulmanas legitimada muchas veces por la religión. Lxs invitamos a enriquecer el debate.

El hombre y la mujer no son iguales. Su desigualdad procede de la disposición creadora de Alá y es esencial, ontológica: el hombre es superior a la mujer (SAEZ, 1)

El divorcio del marido

En las legislaciones de inspiración islámica, existen diferentes formas de disolver el vínculo matrimonial (QUIÑONEZ ESCÁMEZ, 2002).
Si bien no todas las legislaciones regulan de la misma manera el repudio, en este se esbozará de una manera general cómo se regula, siempre teniendo en cuenta que difieren las escuelas interpretativas, y por ello difieren también las normas jurídicas de los distintos Estados (MARCHAL ESCALONA, 2008). 

El repudio o talâq es una forma de divorcio que le pertenece solamente al marido, quien de manera unilateral puede decidir divorciarse. En principio esto no traería ningún problema desde la óptica occidental, ya que en muchas legislaciones se establece que no es necesario el consentimiento de los dos cónyuges para acceder al divorcio sin expresión de causas. El problema sí se da, desde una perspectiva de género, porque sólo el varón tiene esta posibilidad, ya que si es la mujer la que decide separarse (situación no reconocida en todos los ordenamientos jurídicos islámicos) este derecho puede ejercerlo con características sustancialmente diferentes al talâq del marido (ANDUJAR, 2006).

El talâq lo ejerce el marido según su voluntad, y aunque también puede delegar ese derecho en otra persona, incluso en su esposa, se pone de manifiesto, como lo hace Ndeye ANDÚJAR (2006) que: “(…) debemos tener en cuenta que ella misma no tiene derecho a divorciarse (en el sentido de talâq), sino que depende de la autorización del marido. Esta autorización confirma el derecho absoluto del marido”. Ante el ejercicio de este derecho por parte del marido, la mujer tiene el derecho a una suma económica en concepto de reparación por el agravio sufrido. Esta institución que le permite al varón divorciarse, en la mayoría de los ordenamientos no está sujeto a revisión judicial, salvo en el código de familia de Marruecos (art.71) y el de Túnez (art. 30).   

Jesús M. SAÉZ, nos advierte que: “El marido tiene la facultad de repudiar a su mujer. Puede repudiar a sus cuatro mujeres a la vez y tomar otras cuatro. El divorcio es lícito, pero no es un acto recomendado. También se recomienda al marido, en caso de aversión por su mujer, que la soporte con paciencia.”

El divorcio de la mujer
El instituto que le permite a la mujer divorciarse se denomina jul. Pero a diferencia del talâq, el marido debe estar de acuerdo con la pretensión de su esposa. Al respecto, se señala que suele suceder que el marido le haga la vida imposible a su esposa para que esta solicite el jul, ya que si esto sucede, él no tiene obligación de mantenerla económicamente y además recibe una compensación por parte de la esposa (ANDÚJAR, 2006). Al respecto, CARRASCOSA GONZALEZ nos advierte que: 

“Como se ha dicho, el repudio suele operar únicamente por iniciativa del varón. Sin embargo, existen, en Derecho musulmán, ciertos casos en los que se permite a la esposa tomar la iniciativa o incluso "asentir" a la petición del varón. Así se aprecia, ad ex., en la Muslim Family Law Ordinance 1961 de Pakistán. Todo lo más, se cita a la esposa o se exige su presencia, como sucede en el recientemente reformado Derecho marroquí (art. 48 del Código de estatuto personal marroquí y art. 179 del Código de procedimiento civil, reformados por Dahir de 10 septiembre 1993). Esta reforma tiene como objetivo, sin duda, aumentar las posibilidades de validez del repudio unilateral en países europeos que exigen un "procedimiento contradictorio" del repudio” (CARRASCOSA GONZÁLEZ, 2000: 5)

Además de ser una institución con características diferentes -el jul-, en la práctica sucede que muchas veces las mujeres no tienen medios económicos para poder pagar esa compensación que se exige. Además de ello, Jesús M. SAÉZ nos comenta que “A pesar de tener este derecho, los fuqahâ recuerdan a menudo los siguientes ahadiz: “Cada vez que una mujer pide que su marido se divorcie de ella, sin que haya un motivo grave, no respirará el perfume del paraíso” y “Las que buscan el jul son las que su fe solo es aparente”. Por lo que la presión social que pesa sobre las mujeres para no divorciarse en muy grande. 

Desigualdades manifiestas
Además del talâq y del jul, también existe en algunos ordenamientos un divorcio judicial que se denomina tafrîq (separación judicial). En principio vimos como el divorcio puede tener características diferentes de acuerdo a quien lo solicite, una situación que transgrede el principio de igualdad de manera patente. Además, existen diferentes categorías de divorcios: revocable (ra’ÿî), irrevocable y menor (bâ’in baynûna sughrâ), irrevocable y mayor (bâ’in baynûna kubrâ). Voy a transcribir las palabras de Jesús M. SAÉZ que los explica con una claridad meridiana:

El revocable: el marido puede volver a estar con su mujer antes de que se haya acabado su período de espera (de cuatro meses, llamado ‘idda) y no hace falta que se vuelva a casar ni que le dé otra dote (mahr). El irrevocable menor, cuando se ha acabado el período de espera, se puede volver a casar una segunda y tercera vez, pero con el consentimiento de la mujer, con un nuevo contrato y una nueva dote. Y el irrevocable mayor, por tercera vez, se ha de esperar a que la mujer se vuelva a casar y que su nuevo marido se muera o se divorcie de ella antes de poderse casar con él. El muhallil (su nuevo marido, el que la hace lícita) y el ex-marido no se pueden poner de acuerdo, tal y como dicen algunos ahadiz, se maldice esta complicidad.

Cuando el marido pronuncia por tres veces (sucesiva o simultáneamente) la fórmula de repudio: “Queda repudiada”, el divorcio es definitivo. Después del divorcio definitivo, para volver con la esposa tres veces repudiada es necesario que ésta se case con otro varón y consume el matrimonio, incluso aunque ella desee volver con su primer marido. El varón que realiza la tarea de volver a hacer legítima a la mujer con su marido se denomina el muhalil, “el que legitima” de nuevo el matrimonio con el primer esposo.

¿Dónde más podemos ver la desigualdad entre mujeres y varones en relación al divorcio? Pues bien, en el hecho de que si es el marido que cede su derecho de talâq se considera un negocio jurídico válido, pero en cambio si se establece una condición que le de a la mujer esa prerrogativa en su contrato matrimonial, la mayoría de los fuqahâ de las cuatro escuelas piensan que el marido no tiene por qué respetar esta condición. 

En la mayoría de las legislaciones de inspiración islámica, el marido no tiene la obligación de justificar ante un juez los motivos por los cuales ha decidido repudiar a su esposa, y además de esto, este repudio es en primera instancia revocable, ya que el marido puede volver con su esposa durante el periodo de espera ‘idda, sin requerir para ello el consentimiento de la esposa. Durante la ‘idda una esposa divorciada recibe su pensión y tiene derecho a alojamiento, pero en el momento en que el divorcio se convierte en irrevocable la esposa no tiene derecho a pensión de manutención ni alojamiento.  La esposa no parece sino un objeto en manos de la voluntad de su marido, con la voluntad y su voz anulada por la tradición.

Como hemos dicho en párrafos anteriores, la mujer no puede repudiar a su marido, y le asiste la obligación (no el derecho) de divorciarse cuando su marido apostata, o cuando ella se convierte al islam siendo su marido no musulmán, o cuando el marido es dado oficialmente por desaparecido. 


El feminismo no admite relativismo cultural cuando hay violación al derecho humano a la igualdad y a la libertad. Hay tanto camino por recorrer, y es necesario visibilizar las situaciones de todas las mujeres, para no caer en un feminismo esencialista y hegemónico que invisibilice la situación de muchas. En el mundo musulmán existen muchísimas inequidades (y con esto no decimos que en el mundo occidental no existan otars muchas, que venimos poniendo de manifiesto en todas las entradas anteriores). Estas inequidades debemos ponerlas en tela de debate: los matrimonios forzosos de las niñas, la mutilización genital femenina, el uso de la burka, la condena del adulterio femenino (o su suspecha) con la muerte, etcétera, etcétera. Las mujeres musulmanas están luchando por sus derechos, esto nos dice que no aceptan pasivamente la realidad de desigualdad que se les ha impuesto, de la misma manera que nosotras tampoco las podemos aceptar: ni la nuestra, ni la de ellas, ni la de ninguna. La igualdad de todas nos enriquece a todas.

Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

Bibliografía

•    ANDÚJAR, Ndeye “El divorcio en la ley islámica” Ponencia presentada en el II Congreso Internacional de Feminismo Islámico, el 4 de noviembre de 2006 en Barcelona. Disponible en http://www.webislam.com/articulos/30422-el_divorcio_en_la_ley_islamica.html
•    CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier “Divorcios extranjeros sin intervención judicial: práctica del Tribunal Supremo” en CALVO CARAVACA, A. L. / IRIARTE ÁNGEL J.L. (Eds.) Estatuto personal y multiculturalidad e la familia, Ed. Colex, Madrid, 2000.
•    GARCÍA RODRÍGUEZ, Isabel, “La situación de la mujer en el matrimonio multicultural: la práctica española y europea” en MENDEZ-SILVA, Ricardo (Coord.) Derecho internacional de los derechos humanos Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. Tomo II. Ed. Universidad Nacional Autónoma de México. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, México, 2008.
•    MAESTRE CASAS, Pilar “Multiculturalidad e internacionalización de valores: incidencia del sistema español de derecho internacional privado” en CALVO CARAVACA, A.L. / IRIARTE ÁNGEL, J. L. (Eds.) Mundialización y familia, Ed. Colex, Madrid, 2001.
•    MARCHAL ESCALONA, Nuria “Nulidad, separación y divorcio de la mujer marroquí en España” en RUIZ SUTIL, Carmen / RUEDA VALDIVIA, Ricardo (Coords.) La situación Jurídico-familiar e la mujer marroquí en España, Ed. INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, Sevilla, 2008.
•    QUIÑONES ESCÁMEZ, Ana “La disolución del matrimonio: especial referencia al repudio islámico” en  RODRÍGUEZ BENOT, Andrés (Dir.) La multiculturalidad: especial referencia al Islam, Cuadernos de Derecho Judicial VIII, Ed. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2002.
•    SAÉZ, Jesús M. “Estatuto jurídico y condición social de la mujer en la cultura islámica”, disponible en http://www.inmigracionmasiva.com/descargas/mujer_musulmana.pdf
•    WESTERN, Wilda C. “Religión y familia en la ciudadanía de las mujeres en Egipto contemporáneo”, en CORNEJO, Romer (Comp.) Los intersticios de la democracia y el autoritarismo. Algunos casos de Asia, África y América Latina. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires. Octubre 2006.





martes, 15 de octubre de 2013

La feminización de la migración, ¿liberación o reproducción genérica?

La migración ha sido estudiada -como tantas otras cosas- desde una mirada masculina, en el mejor de los casos se la ha considerado como un proceso neutro por tratarse de personas que se desplazan. Sin embargo la realidad demuestra que la migración impacta de manera diferencial en varones y mujeres. El aumento de los flujos de mujeres emigrantes requiere que se re-dimensione el fenómeno, pero aún siguen faltando estadísticas que permitan hacer un análisis diferencial. Esta búsqueda con pocos resultados es lo que nos lleva en la entrada de hoy, a intentar aproximarnos a esta realidad para nosotras repleta de preguntas.

Como lo demuestra Martínez Pizarro (2003), a nivel regional es posible afirmar que casi la mitad de la población emigrante en América Latina son mujeres. Este dato no era "importante" hasta hace unos años, ya que se asociaba la migración de la mujer al lugar de “acompañante” del varón. 
Hasta los 80, las teorías esbozadas al respecto provenían de de los países desarrollados (Europa y EE.UU.), y se erigían sobre la creencia de un tipo de sujeto emigrante: “el hombre motivado económicamente" , lo cual dejaba a la mujer emigrante un lugar pasivo de acompañante. No es un dato menor que estos estudios se realizaban en base a una mirada neo-capitalista, con lo cual estas mujeres consideradas acompañantes quedaron silenciadas y simbolizadas como “no reproductivas económicamente”. Llegan los ´80, y se produce un giro perceptivo sobre el género y sexo, lo que produce el ingreso paulatino de un marco conceptual que le da ingreso a la mujer como sujeto de los procesos migratorios.

Como ya hemos mencionado a lo largo de las distintas entradas, el concepto género cruza a varias dimensiones: las relaciones entre varones y mujeres, el poder que enmarca esa relación, y la construcción social que delimita las creencias y comportamientos que una sociedad instala sobre lo que es ser varón o mujer. En base a esto, analizar la migración pasándola por el prisma del género, nos remite a diversas preguntas, a saber: ¿Atraviesan varones y mujeres experiencias diferentes cuando emigran? Ser varón o mujer, ¿influye en las características de la migración? ¿Representa una liberación de las ataduras el género para la mujer poder emigrar? Lxs migrantes, ¿utilizan el orden de género?.

La feminización de la migración

Los procesos migratorios modifican la vida de lxs sujetxs que participan en el movimiento. Sin embargo esos dos conceptos, migración y movilidad, tienen para la mujer un significado especial ya que históricamente la inmovilidad y la pasividad han sido los conceptos que la han definido. Consideradas como dependientes, no han sido reconocidas como personas que se desplazan con sus propios derechos.
La feminización de los movimientos migratorios abriga la posibilidad de cambio en las relaciones de género, posibilita la apertura de nuevos espacios y la flexibilidad de los roles de género; sin embargo esto no está asegurado y existe un alto riesgo de reforzar la subordinación y jerarquizan de género. Por ejemplo, en los países de América Latina el sector doméstico es uno de los nichos laborales donde las trabajadoras migrantes tienen posibilidades reales de inserción económica. Esto ha producido un mercado compuesto por redes de mujeres que se desempeñan en ocupaciones que en la construcción social tradicional de género se reservan para las mujeres (como el cuidado, la atención y lo doméstico), generando una demanda de mano de obra barata en base a las identidades ancladas en las relaciones de género (CEPAL, 2006).
Esta realidad permite visualizar como se reproduce en el seno mismo de la sociedad las relaciones desiguales de género: varones y mujeres usan el orden genérico tradicional para su propio fin. La escena se arma de manera tal que la única posibilidad de empleo sea en las ocupaciones que el sistema patriarcal dispone tradicionalmente para varones y mujeres; en este contexto no nos sorprende que la migrante quiera mejorar su situación antes que desafiar al orden jerárquico. En otras palabras, la mejora de la vida de las mujeres emigrantes está en directa relación con el carácter asimétrico de las relaciones de género.

En este punto se entrecruza otra variable más: la situación de emigrante. Esto constituye una nueva condición de opresión que se suma a la género, vulnerando por partida doble a las mujeres: como inmigrante -y por tanto extranjera-, y como mujer -y por tanto doméstica y “no productiva”- que la dejará en evidentes desventajas frente a los varones y a otras mujeres. Otra desventaja la sufrirán las mujeres inmigrantes maltratadas, quienes debido a la ausencia de redes familiares y sociales de apoyo, a la dependencia económica y afectiva del agresor, y al aislamiento tendrán grandes dificultades para salir de la situación de opresión. Otro problema lo tendrán aquellas mujeres que sean calificadas de “malas madres” por migrar: porque como es de esperar al hombre que emigra no se le recrimina abandonar su rol mientras que la mujer sí es cuestionada.

En síntesis, la feminización de la migración no ha significado grandes mejoras para las mujeres más allá de algunos beneficios individuales. Es necesario que las políticas de extranjería incluyan la perspectiva de género para poder abordar la realidad migrante de varones y mujeres con sus singularidades y necesidades.

La lucha por los derechos de las mujeres tiene un nuevo terreno donde disputarse.

                                                                                 Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino



BIBLIOGRAFIA:

-CEPAL: América Latina y el Caribe: migración internacional, derechos humanos y desarrollo
Capítulo IV: La migración femenina y la migración calificada, 2006
-Flores Cruz, R.: La migración femenina en América Latina
-Landry, V.; "Mujer, migración intrarregional e invisibilidad" .REVISTA NOMADíAS. Noviembre 2012, Número 16, 99-117
-Magliano, M.J.: Migración de mujeres bolivianas hacia Argentina: cambios y continuidades en las relaciones de género. Amérique Latine Histoire et Mémoire. Les Cahiers ALHIM14 | 2007
- Morokvasi, M.:MIGRACIÓN, GÉNERO Y EMPODERAMIENTO . Puntos de Vista: Nº 9 / Género y Transnacionalismo, 2007
-Pizarro, J.: El mapa migratorio de America Latina y el Caribe, las mujeres y el género, CEPAL, 2003.
-VV/AA: Migración y Género. Organización Internacional para las Migraciones.  Asuntos de Género y Política Migratoria

lunes, 7 de octubre de 2013

La trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina tiene cara de mujer.

Esta entrada tiene el objetivo de profundizar una entrada anterior ¿De qué hablamos cuando hablamos de trata de mujeres con fines de explotación sexual en Argentina?, proporcionando más información sobre modalidades de trata de personas, mecanismos de control y cifras en Argentina relacionadas con la trata de personas con fines de explotación sexual.

Partimos de la idea de que allí donde hay un derecho vulnerado, hay un Estado responsable por la garantía del mismo. La trata de personas en todas sus modalidades implica una violación sistemática de los derechos humanos de varones y mujeres que son objetivados, cosificados, dessubjetivados. La trata de personas es una violación de los derechos humanos a la vida, a la integridad física y psíquica, a la libertad personal y ambulatoria, a la autodeterminación y principalmente, a la dignidad humana.
En un informe la Organización Internacional de Migraciones (OIM), en relación con la trata de personas con fines de explotación sexual, se pone de manifiesto que:

(…) la trata para explotación sexual afecta predominantemente a mujeres y niñas, ya que la prostitución heterosexual sigue siendo la más lucrativa. En los casos de explotación laboral, la importancia del género dependerá del contexto entre los trabajos que tienen mayores exigencias físicas (minas, construcción, pesca) que afectan principalmente a los hombres y aquellos como trabajo agrícola, maquila, servicio doméstico, matrimonios serviles, entre otros, en los que las víctimas generalmente son mujeres (OIM, 2006:29).

La trata de mujeres con fines de explotación sexual es una de las manifestaciones más brutales de la violencia que se origina por una desigualdad estructural entre varones y mujeres (ONU, 2006: párrafo 135). Es violencia machista contra las mujeres, o violencia de género  aquella que se ejerce contra la mujer por el sólo hecho de serlo.

Legislación internacional

Haciendo un poco de historia, la trata de mujeres y niñas africanas e indígenas durante la época colonial, estuvo invisibilizada como un problema, ya que la lógica de los conquistadores legitimaba que las personas negras fueran utilizadas como esclavas, puestas en una situación de servidumbre y también fueran utilizadas como objetos sexuales, y con respecto a las mujeres indígenas, todavía estaba en discusión si pertenecían o no al género humano. Esta misma situación se problematiza cuando las mujeres blancas europeas empiezan a ser objeto de estas prácticas, denominada por entonces como trata de blancas, a fines del siglo XIX y principios del XX. “En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente” (OIM, 2006:9).
Desde antaño hay regulación internacional sobre la trata de personas. Relacionada con la trata de mujeres, en 1904 se firmó en París, el Acuerdo para la Represión del Tráfico de Trata de Blancas, respondiendo a la preocupación internacional orientada a prevenir el tráfico de mujeres europeas para la prostitución o concubinato en países árabes, africanos y asiáticos. Hubo legislación internacional al respecto en 1910, en 1921, en 1933; pero el hito se produce en 1949, cuando se amplió la protección a todas las mujeres –no solamente a las blancas europeas- por la Convención de Lake Success (GHEZZI, 2013:48).
En el  Protocolo de Palermo del año 2000 de las Naciones Unidas, sobre trata de personas, especialmente mujeres y niños, -uno de los dos Protocolos de la Convención contra el Crimen Organizado Trasnacional-, se define la trata de personas como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.    
Aunque dicho Protocolo influenció marcadamente en nuestra legislación sobre la trata de personas, ya que previa la modificación de la ley 26.842, se reproducía casi textual sus previsiones, Susana Chiaroti realiza un análisis crítico del mismo, postulando que:

El texto de este Tratado pone más atención en las víctimas que en los victimarios y en las actividades migratorias de control que en la investigación y sanción del delito de trata de personas (…) Al revisar este texto aparece claramente el desbalance de preocupaciones entre la represión del delito de tráfico y el control migratorio, que ocupa, junto con la repatriación, la mayor parte del Protocolo” (Chiarotti, 2003:22).

Trata de personas. Modalidades.
 

Según la “Guía sobre la trata de mujeres” confeccionada por el grupo Mujer Frontera, y que fue construida por víctimas de redes de trata provenientes de diversas partes del mundo, que citamos aquí por la importancia que reviste el proceso de rescatar la voz de aquellas a las que la voz les fue quitada, existen varias modalidades de trata de mujeres que responden a finalidades diferentes, a saber:

Explotación sexual forzada: no solamente se constituye con la prostitución de mujeres y niñas, con su participación en pornografía, sino también con el traslado de las mismas a un lugar para ser violadas; esto último frecuentemente en zonas de conflictos armados, para entretenimiento y uso sexual de oficiales y soldados.
El informe de la Organización Internacional de Migraciones, con respecto a la explotación sexual de mujeres, establece que se pueden ver incluso en internet:
  • Mujeres ofrecidas como esclavas en sitios de Internet, donde se les promociona explicando su capacidad y resistencia al dolor, a la tortura y todo lo que puede hacerse con ellas.
  • Miles de mujeres atraídas por un supuesto contrato de trabajo rentable y que terminan destinadas a burdeles o clubes nocturnos de diferentes lugares del mundo.
  • Mujeres y niñas provenientes de áreas rurales que son vendidas y coaccionadas para llenar la demanda de turismo sexual.
  • Anuncios y promociones turísticos sobre mujeres y niñas exóticas a las que se puede acceder fácilmente en un vuelo charter con todo incluido (OIM, 2006:10, Chiarotti, 2003:8-9).
Matrimonios forzados y/o serviles: este tipo de trata se da cuando la mujer o la niña es vendida o forzada a casarse –por distintos motivos; pagar una deuda económica, por un pacto entre los miembros varones de la familia, etcétera- y también se presenta cuando  la mujer se casa con un extranjero y vive en condiciones de esclavitud, violencia y aislamiento. La trata de mujeres para el mercado matrimonial, se da habitualmente desde Latinoamérica, Asia y África hacia Europa, Japón y los Estados Unidos. 

Extracción de órganos: se considera que esta finalidad de trata se cumple cuando una mujer es esclavizada para quitarle en contra de su voluntad partes de su cuerpo para ser vendidos (sangre, hígado, riñón, óvulos, tejidos, etcétera); como también cuando a una mujer la violan para que quede embarazada y luego le quitan a su hijo para ser vendido.

Trabajos forzados en régimen de esclavitud: las condiciones de trabajo son violentas, degradantes e inhumanas, muchas no se recibe salario alguno y se da en casos de servicio doméstico, maquilas, trabajos de campo o minería. También puede incluirse en este rubro cuando una mujer es forzada a mendigar y en la mayoría de los casos también es obligada a robar o vender drogas.

Mecanismos de control.
Para doblegar la voluntad de las mujeres y niñas sometidas, las organizaciones de trata de mujeres utilizan una serie de mecanismos de control que, según Susana Chiatori (2003:10), los mismos consisten en: 
  • Retención de documentos de identificación, viaje o de salud.
  • Imposición de deudas por transporte, alojamiento, alimentación y otras necesidades básicas.
  • Amenazas de informar su condición inmigratoria a las autoridades.
  • Golpes y abusos físicos, psicológicos y sexuales.
  • Guardias que las vigilan o ejercen otros métodos de restricción de la libertad.
La Guía sobre la trata de mujeres expresa al respecto: 

El control se da sobre las víctimas privándolas de la libertad, incomunicándolas en lugares donde desconozcan el idioma, prohibiéndole hablar, o controlando lo que hablan a otras personas como en las llamadas por teléfono. También se les controla sus movimientos o se les obliga a consumir licor y drogas. Utilizan la violencia física y la psicológica para crearle temores y desconfianzas y así evitar que las víctimas pidan ayuda. Las amenazas son el arma más frecuente de los captores. Las mujeres son amenazadas y también se amenaza con hacer daño o matar a familiares o a otras mujeres o niñas con las que comparte vivienda mientras son esclavizadas (2013:8).

A pesar de que las descritas anteriormente son formas usuales de dominación y sometimiento de las mujeres víctimas de redes de trata, hubo casos en donde prima facie las mujeres podían salir del establecimiento aparentando una autonomía que no era real, pero confundiendo a los investigadores. Al respecto, en el informe de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) se pone de manifiesto que, según surge de un expediente de los relevados para la confección del mismo:

“....No era necesario en varias de las víctimas ejercer ningún tipo de violencia física, pues los encartados sabían que difícilmente podrían abandonar el negocio sin dinero y a miles de kilómetros de su hogar. Esto explica que muchas de las mujeres pudiesen salir libremente del local pues habían perdido de modo considerable la libertad de elección y de decisión respecto de continuar, cesar o alejarse de aquella actividad.” Río Negro‐ General Roca Exp. N º 142/09 (UFASE, 2013:40)

De todas maneras, el informe de la OIM nos aporta dos otras causas que pueden explicar el sometimiento de la mujer: el suministro de alcohol o drogas y la exposición y estigmatización:

La estigmatización infringida por el entorno social, al dificultar la reintegración, a menudo se considera la principal causa de la reincidencia entre las víctimas de la trata. Las mujeres víctimas frecuentemente son rechazadas por su familia o comunidad por haber sido obligadas a trabajar como prostitutas, por haber sido abusadas sexualmente, por no regresar con el dinero prometido o por dejar alguna deuda sin pagar (OIM, 2006:26).

Trata de personas en Argentina. Un paso más allá del Protocolo de Palermo

Con la reciente sanción de la ley 26.842, modificatoria de la ley 26.364, se eliminó esta distinción entre mayores y menores, limitándose la nueva norma a establecer que: “Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Así, con esta modificación la ley ya no distingue el delito de acuerdo a la edad de la víctima, y se allana el debate sobre la virtualidad del consentimiento de las mujeres mayores de edad para eximir de responsabilidad a los tratantes (GHEZZI, 2013:51).
Dentro de las acciones típicas que van a constituir el delito del artículo 145 bis del Código Penal, se encuentran el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, aunque la misma no llegue a concretarse. De hecho, la concreción de la finalidad de explotación es un agravante del tipo (art. 145ter, inciso 7) y concurre realmente con los delitos autónomos que se configuraran, por ejemplo con los delitos tipificados en el título de los delitos contra la integridad sexual: promoción o facilitación de la prostitución de mayores (art. 125 bis), explotación económica del ejercicio de prostitución ajena (art. 127). Es importante resaltar que la ley ha modificado ambos artículos del Código Penal puntualizando la ineficacia del consentimiento de la persona explotada para eximir de responsabilidad penal por estos hechos.
Con la modificación operada a partir de la ley 26.842, cuando la persona víctima de trata es menor de dieciocho años de edad, se considera agravado el tipo. De la misma manera que si intervienen los medios comisivos que antes de la ley integraban el delito del artículo 145 bis, y hoy constituye un agravante del mismo: engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima con fines de explotación.
Se considera explotación según la ley: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad (antes de la reforma se refería a “prácticas análogas”); b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos (antes hacía referencia al comercio sexual); d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido (esta punto no estaba considerado en la ley anterior); e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho (esta punto no estaba considerado en la ley anterior); f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos (anteriormente sólo se consideraba la extracción).
Quizá el hito de esta reforma, yendo más allá de lo establecido por el Protocolo de Palermo que influyó en nuestra ley original, es el último apartado del artículo primero que establece: “el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”. En dicho protocolo, el artículo 3 inciso b establece que: “El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado” de lo cual se interpreta a contrario sensu, que si no mediaron los medios comisivos que establece el articulado, el consentimiento de la persona adquiriría virtualidad para eximir de responsabilidad.
Actualmente, el artículo 145 ter que califica el delito de trata de personas, además de los supuestos ya clarificados (medios comisivos, edad de la persona, cumplimiento de la finalidad de explotación), agrega: con respecto a la víctima: se trate de una persona embarazada, mayor de 70 años, o con discapacidad. Y cuando fueren más de tres. Con respecto al sujeto activo del delito: cuando sean más de tres; cuando fuera ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima; cuando fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

La realidad argentina
De acuerdo al informe de la UFASE y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) “La trata sexual en argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito” que se realizó en base a las causas judiciales de trata iniciadas en los juzgados del 2008 hasta abril del 2011, artículos periodísticos y entrevistas a fuerzas de seguridad y funcionariado, surge que debemos necesariamente encarar el análisis de la trata de personas con fines de explotación sexual con perspectiva de género. El informe señala que “la problemática de la trata con fines de explotación sexual en la Argentina afecta principal y casi exclusivamente a las mujeres (98% de las víctimas). En este sentido, todas las fuentes analizadas coinciden sin mayores divergencias” (UFASE, 2013:12). Y esto es coincidente con el informe de la (OIM, 2006:11).
En cuanto al perfil de las víctimas, el informe nos dice que en el caso de víctimas menores, la mayor cantidad de casos se registra en el rango etario de 15 a 17 años, sobre las víctimas mayores se desconocen generalmente las edades (UFASE, 2013:15). Una de las caracterizaciones que realiza el informe sobre las víctimas, es precisamente señalar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban y que de alguna manera incidió o determinó que fueran tratadas, y esto es algo que resulta del análisis de las sentencias, a pesar de que los operadores judiciales no se detienen demasiado en indagar sobre las causas socioculturales de las víctimas.

En este sentido, un denominador común es que las víctimas han manifestado ser madres, con hijos a cargo, y con graves problemas económicos. Esta situación las incitó a aceptar alternativas laborales precarias, ambiguas, imprecisas o que suponen un alejamiento de sus familias y sus redes de contención. Del mismo modo, en ocasiones, las víctimas han manifestado en sus declaraciones la presencia de problemas familiares serios, antecedentes de abuso sexual y de violencia familiar (UFASE, 2013:22).

De acuerdo a lo señalado up supra con respecto a la condición de vulnerabilidad previa de la víctima y explotada por el tratante, y en relación con las políticas públicas, es perentorio poner el acento en las personas que en este momento están constituyendo un grupo de riesgo.
En relación con el perfil de los imputados, se observa el nivel de paridad entre el porcentaje de mujeres (43%)  y varones (57%) implicados. Al respecto es importante consignar que la UFASE tiene la hipótesis de que algunas de éstas hayan sido previamente tratadas o explotadas, y que exista la posibilidad de que se "estén criminalizando “víctimas de trata “reconvertidas” luego de su etapa de sometimiento, en engranaje útil de organizaciones criminales. Las “ahora” autoras podrían ser las “antes” mujeres explotadas”  (UFASE, 2013:42) y “también da cuenta de la utilización de la mujer en roles cuya detección es más sencilla en una investigación penal: por lo general participación directa en el tramo de captación y trabajo cotidiano en el prostíbulo por ejemplo con el rol de encargada” (UFASE EJECUTIVO, 2012:29). La participación de las mujeres en las redes de trata también puede explicarse porque las mujeres tienden a generar más confianza con otras mujeres o niñas, víctimas potenciales de la trata, interviniendo en la etapa de captación o enganche (OIM, 2006:24).
Una de las conclusiones más importantes es que, en consonancia con el informe de la Organización Internacional para las Migraciones, se señala la preponderancia de la trata interna por sobre la trata internacional en el país (UFASE, 2013:20).

Conclusiones
Analizando las abrumadoras cifras, creemos que se hace necesario, cuando analizamos la trata de mujeres y niñxs con fines de explotación sexual, preguntarnos sobre la prostitución. Independientemente de la postura que tomemos ante la misma (la prohibicionista, la reglamentarista o la abolicionista) hay datos que nos patentes: los principales consumidores de prostitución son varones, incluso de la prostitución masculina; y en el mundo actual, donde las relaciones sexuales no se perciben como un tabú que requiere previo matrimonio, se hipotetiza que los varones que acuden a una mujer prostituida, no lo hacen con la intención de tener sexo simplemente, sino de ejercitar un poder que les da el dinero, de que la otra persona haga exactamente lo que ellos quieren a cambio de una retribución económica. Es una falacia pensar en una negociación en igualdad de condiciones, porque es precisamente la desigualdad social la que lleva a las mujeres a ser prostituidas.
En el caso de la trata, el eje se pone en las víctimas, pero casi no se repara en aquellos varones prostituyentes que consumen prostitución como una expresión más de ejercicio de poder. Y nos es difícil penar en que los varones no tienen conocimiento de la situación en la que están esas mujeres, lo que, desde nuestro punto de vista, los convierte en cómplices de la trata.
Creemos también que es importante la deconstrucción de mitos sobre la masculinidad que avalan estas prácticas que someten aún más a las mujeres (este tema será tratado en una entrada en las próximas semanas). El que el varón tenga un apetito sexual insaciable es un mito que debe ser desechado de plano, porque ha justificado las aberraciones más imposibles: las violaciones y el abuso sexual, la esclavitud sexual en los contextos de conflictos armados y la prostitución de mujeres, entre otras. La masculinidad hegemónica y heterosexual nos hizo creer que los varones no podían resistir sin tener relaciones sexuales, cosa que no es cierto, y que además legitimó en las prácticas la total irrelevancia del consentimiento de la mujer para el acceso a su cuerpo. Hay que fomentar por ello la construcción de una masculinidad -o muchas- coherente con el respeto de los derechos del otro y de la otra.
Párrafo aparte merece la cuestión de la migración de las mujeres, fenómeno que ha crecido notablemente en los últimos tiempos, y tal como lo señala Susana Chiaroti, que la legislación contra la trata ponga el foco sobre el delito, y no restrinja un derecho que fue negado a las mujeres durante mucho tiempo: el ejercicio de su libertad, ambulatoria, entre otras. Así lo expresa también el informe de la OIM:

Mientras que las campañas anti-trata pueden simplemente intentar advertir a las personas acerca de los peligros potenciales de éste fenómeno, también podrían ser la herramienta para restringir su libertad de desplazamiento. Los Estados deben asegurar que las acciones para prevenir la trata internacional de mujeres, niñas y niños, no inhiban la libertad migratoria o la libertad de viajar y circular establecidas en las leyes y, muy especialmente, que no reduzcan la protección provista para las y los refugiados. (OIM, 2006:36)

También debemos reflexionar sobre lo que nos muestran las cifras, y las condiciones previas de vulnerabilidad de muchas mujeres que terminan en las redes de trata. La conclusión obvia parece ser que un Estado respetuoso y garantizador de los derechos sociales de su población, es un Estado que dio el primer paso efectivo en la lucha contra la trata de personas con cualquier fin.

Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino
Bibliografía.
1.    CHIAROTTI, Susana, (2003) “La trata de mujeres: sus conexiones y desconexiones con la migración y los derechos humanos”. Naciones Unidas, Santiago de Chile.
23.    FLAMTERMESKY, Helga (2013) (Coord.) Guia sobre la trata de mujeres. Recomendaciones para víctimas de la trata de personas. Propuestas para las organizaciones que brindan ayuda a las víctimas. Disponible en www.mujerfrontera.com (recuperado el 27/09/2013).
3.    GHEZZI, Antonela (2013). “Relevamiento normativo en materia de prevención y sanción del delito de Trata de Personas y de organismos estatales articulados” en Zaida GATTI et al, Trata de personas: políticas del estado para su prevención y sanción. 1a ed. - Buenos Aires: Infojus
4.    OIM (2006). Trata de personas. Aspectos básicos. México.
5.    UFASE (2012). Informe anual y resumen ejecutivo.
6.    UFASE (2013). Informe “La trata sexual en argentina. aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito”


martes, 1 de octubre de 2013

El poder del mito: sobre el maltrato, sobre la mujer maltratada y sobre el maltratador.

Para Castoriadis, no hay sociedad sin mito. ¿Que mitos circulan en nuestra sociedad sobre la violencia de género, sus víctimas y victimarios? ¿Cuál es su efecto?.

Postulamos que las resistencias a mitigar la violencia de género y lograr equidad entre mujeres y varones en todos los ámbitos, se cristaliza en mitos que minimizan y niegan la existencia de este problema que nos compete a todxs como sociedad, reduciendo el apoyo a las víctimas y disminuyendo la responsabilidad de los agresores buscando justificaciones que atenúan su accionar. Considerar a la violencia de género como algo que responde a factores geográficos, étnicos o momentáneos; sostener que los maltratadores son enfermos o adictos y que a las mujeres “les gusta” o se lo “habrán buscado”, o que también ejercen “violencia de género”, son parte de esta clase de creencias.
Antes de adentrarnos en los ya clásicos mitos, vemos necesario puntualizar lo que se da a llamar Neomitos (Lorente, 2009). Siguiendo con la misma línea que expusimos en la entrada de posmachismos estos nuevos mitos suelen embanderarse bajo una imagen de ruptura con las posiciones tradicionales, mientras que en realidad son nuevas formas de sexismo que mantiene las posiciones patriarcales tradicionales. Ejemplo de estos son el Síndrome de Alienación Parental (SAP), la supuesta proliferación de denuncias falsas, la creencia de que existe un abuso de las leyes de protección hacia la mujer y que se están criminalizando problemas “normales” de pareja o la consideración de los varones como víctimas del sistema. Neomitos que desarrollaremos en otra entrada.

El conjunto de mitos que atraviesan a la violencia contra la mujer buscan “reducir el apoyo social a las víctimas transformándolas de víctimas inocentes de un crimen potencialmente letal en individuos que consciente o inconscientemente decidieron ser maltratados. De hecho, de acuerdo con estos mitos, la víctima no es realmente una víctima porque ella podría haber evitado el abuso, probablemente lo provocó, e inconscientemente lo deseaba” (Peters, 2008 en Bosch y Ferrer, 2012). Es imprescindible que lxs profesionales que trabajan con la temática realicen constantemente una reflexión sobre las propias creencias y prejuicios, ya que si algo de estos mitos se cuela en la escucha, veremos culpables donde en realidad hay víctimas.

MITOS SOBRE EL MALTRATO

-MITO DE LA MARGINALIDAD: El sentido latente de este mito, es ubicar a la violencia de género como algo alejado del propio grupo. Trasladado al terreno de lo excepcional y producto de determinadas circunstancias, se logra correr su naturaleza de problema social universal (Bosch y Ferrer, 2012) a algo circunstancial. Una de las justificaciones más habituales es afirmar que las mujeres víctimas de violencia machista provienen de hogares con problemas económicos y sociales, o que son de determinados grupos étnicos. Por ejemplo, muchas personas ubican la ablación femenina practicada en África como violencia de género minimizando las situaciones cotidianas que viven muchas mujeres en nuestro país.
Este mito opera en dos sentidos: como resistencia a la toma de conciencia de que la causa de la violencia de género es el hecho de ser mujeres, independientemente del nivel de estudios, edad, clase o etnia; y además provoca que aquellas mujeres que no cumplen con este “perfil”, se sientan aún más avergonzadas y culpables, limitando subjetivamente el acceso a los sistemas de atención pública especializada.
-EL MALTRATO ES UN ASUNTO PRIVADO DEL ÁMBITO FAMILIAR. El maltrato es un delito contra la libertad, contra la integridad física y psíquica, contra la dignidad humana y muchas veces contra la vida. Por tanto no es un asunto privado. No es un “problema de pareja”, ya que una de las partes es víctima de vejaciones, humillaciones, golpes e incluso muerte. En tanto público, tenemos la obligación como ciudadanos de no hacer la vista gorda y denunciar si fuere necesario, sobre todo cuando hay riesgo vital de la mujer. Por otro lado, y como sociedad también, debemos respetar los espacios y el proceso de esa mujer para que se empodere y se reconstituya subjetivamente como sujeto de derechos, y dejar que ella pueda tomar las decisiones de denunciar y terminar con la situación de violencia desde otro lugar (siempre que no esté en riesgo su vida, y en consonancia con nuestra postura en la entrada "Combatiendo patriarcado con paternalismo. La obligación de denunciar").
-ES IMPOSIBLE ROMPER CON UNA RELACIÓN DE MALTRATO: En un contexto de contención que propicie que la mujer recupere la confianza en sí misma, es posible salir del círculo de la violencia.
-LOS MALOS TRATOS SON PÉRDIDAS MOMENTÁNEAS DE CONTROL: Esta ampliamente estudiado que la violencia de género no es producto de hechos aislados  sino que se corresponden con un patrón vincular configurado por el ciclo de la violencia. Este mito tiende a minimizar la complejidad de esta realidad constituida por ciclos que se repiten una y mil veces.


MITOS SOBRE LAS MUJERES MALTRATADAS

-LAS MUJERES CON CIERTAS CARACTERÍSTICAS TIENEN MÁS PROBABILIDAD DE SER MALTRATADAS: Las mujeres maltratadas no tienen un perfil particular que implique edad, posición social, nivel educativo  raza o etnia. Tal como se explicó en el “Mito de la marginalidad”, haber nacido bajo el sexo femenino en una sociedad que coloca a este grupo en una posición inferior, es la condición para ser potenciales víctimas de violencia.

-SI LAS MUJERES MALTRATADAS NO SE MARCHAN, ES PORQUE ALGO LES GUSTA, SINO SE MARCHARÍAN EN SEGUIDA: este mito pone el acento en culpabilizar a la mujer sin comprender la complejidad que envuelve a la Violencia de Género. Por un lado hay un trabajo sistemático por parte del maltratador que socava la integridad subjetiva de su víctima, dejándola sin herramientas para poder correrse de la situación que la violenta. A su vez, estas mujeres suelen estar presas de amenazas más o menos explícitas que invaden la realidad de un miedo que las paraliza. Todo esto, sobre una base cultural que establece que el rol de la mujer es más dependiente y pegado al mundo familiar, responsabilizándolas de la “integridad familiar”. Esto último está asociado a otro mito que hace primar el supuesto beneficio de los niñxs. Y esto, como ya hemos explayado en otra entrada es una mentira, ya que los y las menores se convierten también en víctimas de violencia de género. (Entrada: Niñxs testigos de violencia)

MITOS SOBRE LOS MALTRATADORES:

-LOS MALTRATADORES SON PERSONAS ENFERMAS Y/O DROGADICTAS Y/O ALCOHÓLICAS: Hay muchos varones drogadictos, alcohólicos y /o enfermos que no son violentos con las mujeres. Esto demuestra que son dos cuestiones independientes. La violencia contra las mujeres parte de la acción del varón por reafirmar su posición de poder y demostrar su superioridad. Ejemplo de esto es que la mayoría de los maltratadores poseen una “doble fachada”, esto es no manifestar su violencia fuera del ámbito doméstico.
-CON EL TIEMPO LOS MALTRATADORES PUEDEN CAMBIAR: Las situaciones de maltrato no mejoran con el tiempo; al contrario, el círculo de la violencia en su perpetuación tiende a ser cada vez más seguido e intenso. Debemos mencionar que sí existen tratamientos socioeducativos como lo que promueve Lazo Blanco que pretenden re educar en equidad de género a los varones maltratadores, y la reincidencia en el maltrato de aquellos que acceden y terminan el tratamiento es realmente baja, de acuerdo a manifestaciones de Hugo Huberman, integrante de la organización.
-LOS MALOSTRATOS SE DEBEN A LOS CELOS: Los celos son un mecanismo de control que utiliza el maltratador, y los actos tendentes a controlar o aislar a la mujer constituyen violencia psicológica (ONU, 2006).

Presentamos un gráfico explicativo realizado por Bosch y Ferrer (2012):




En síntesis, los mitos de las mujeres maltratadas desplazan la carga de culpa de ellos hacia ellas ya sea porque tienen determinadas características o porque la consienten; los mitos sobre los maltratadores ponen el acento en factores de “ese varón” en concreto que lo llevarían hacia el acto de violencia, retirándole de manera más o menos evidente la culpa; y los mitos sobre el maltrato hacen percibir esta realidad como algo ajeno, privado y sin salida. La fuerza del mito radica en ver esto como un aserto inamovible que configura una narración que se resiste a ponerse en duda. Tal como muestra la imagen, los mitos se potencian unos a otros con el fin de volver a “foja cero” cuando la violencia de género era totalmente negada en su existencia.

Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

BIBLIOGRAFÍA:

  • BOSCH Y FERRER (2012) Nuevos mapas de los mitos sobre a Violencia de Género en el Siglo XXI. Piscothema, Vol 24, N°4.
  • CASTORIADIS, C. (1983) La institución imaginaria de la sociedad, Barcelona.
  • CERDA, L. (2oo6) Los mitos sociales y las configuraciones subjetivas. Tercer Siglo.
  • LORENTE (2009) Los nuevos hombres nuevos. Barcelona: Destino.