Amordazar

Autor: Gabriel Sanz

Bienvenidos a De(s)generando el género.

DE(s)GENERANDO EL GÉNERO nace de la necesidad de aunar esfuerzos para lograr la Igualdad de género. El nombre no es casual, sino que se enraíza en el fin que perseguimos: degenerar los conceptos que inundan las consideraciones de género para llegar a deshacerlo, desgenerarlo, y despojarlo de todos estereotipos y mandatos que marcan “el deber ser”en función del sexo con el que nacimos. Nos definimos como feministas, porque creemos que la única forma de vivir en un mundo más justo se relaciona con la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. Creemos que la educación e información, son la herramienta que nos permitirá vivir en la diversidad, la pluralidad y tolerancia humana. Tenemos la convicción de que esto es posible, y por eso armamos este BLOG , el cual dividimos en secciones que nos parecen de interés para quien quiera acercarse a la temática y estar actualizad@. Las sección “Reseñas”, haremos un breve análisis de distintos títulos de libros y películas que abordan la temática . En las “noticias destacadas”, exponemos los sucesos más relevantes e inauditos, con un pequeño análisis de las mismas. En la agenda, publicamos los eventos relacionados con la temática. En los links de interés, aquellos enlaces que creemos interesantes. Y en la página principal habrá una producción nuestra sobre diversos temas. Todas estas secciones, las vamos a actualizar semana a semana, ya que creemos que la Igualdad y la concientización, es un camino de todos los días.
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martes, 3 de junio de 2014

Reforma del código penal argentino con perspectiva de género

Existe en este momento un anteproyecto de modificación del Código Penal encargado por el Poder Ejecutivo a una comisión multipartidaria integrada, por Carlos Arslanian (peronismo); Ricardo Gil Lavedra (radicalismo); María Helena Barbagelata (socialismo, y a propuesta de Hermes Binner), y Federico Pinedo (Pro), con la coordinación del ministro de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni. 
De acuerdo a la Dra. María Helena Barbagelata, la única mujer integrante de la comisión redactora del proyecto de Código Penal argentino, la primera en la historia argentina en integrar una comisión de este tipo, que además se reconoce como feminista, dicho proyecto presenta luces y sombras si es analizado desde una perspectiva de género.
Hay que recordar que como bien dice María Helena, “no se puede pedir al código penal aquello que éste no puede dar”, el código penal no está para prevenir, sino para reprimir, siempre llega tarde cuando los hechos se han consumado. El Código Penal está para frenar el poder punitivo del Estado delimitando a su vez, el ámbito de libertad de lxs ciudadanxs, aquello que pueden o no hacer en el marco de la convivencia ciudadana.
María Helena, en una charla debate organizada por el Instituto de Cultura Jurídica UNLP, el Observatorio de violencia de género de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG, FaHCe),  hizo referencia a que, en el trabajo en comisión, en algunas ocasiones tuvo que bajar el nivel de exigencia de sus demandas, para poder presentar un anteproyecto consensuado y donde no hubo acuerdo fue en puntos centrales para los derechos de las mujeres.


Luces…

PRINCIPIO DE APLICACIÓN: La primera cuestión relevante es la mención expresa de que el código penal se aplicará “de conformidad con los principios que surgen de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los Tratados o Convenciones Internacionales que gozan de jerarquía constitucional” (artículo 1º). Esto es muy importante porque no hay que olvidar que de acuerdo al artículo 75 inciso 22 nuestra Constitución se otorga jerarquía constitucional a la CEDAW y la Convención Internacional sobre los derechos del niño.

INFANTICIDIO: la inclusión de este delito, con una pena de uno a cinco años, es importante ya que actualmente este tipo de delito se castiga con la pena máxima por ser un homicidio calificado por el vínculo, quizás atenuable por la existencia (que debe probarse) de una emoción violenta o de alteraciones de las facultades mentales provocadas por el puerperio.

ABANDONO DE PERSONA: Atenuación de la pena en caso que este abandono sea “si el hecho fuere cometido por la madre en las circunstancias señaladas en el artículo 80 y resultare grave daño en la salud o muerte del niño. No produciéndose estos resultados, la madre no será punible” (art. 98.3).

LEGÍTIMA DEFENSA: en casos de violencia de género: el artículo 5 inciso d prevé como eximente de la pena aquel que actué en legítima defensa propia o de un tercero “cuando la conducta tuviere lugar en un contexto de violencia doméstica y quien se defiende hubiese sufrido anteriores hechos de violencia”. De esta manera, queda claro que cuando existe violencia de la mujer hacia el varón, deben historizarse los hechos, ya que muchísimas veces no es sino una reacción a una situación de violencia sistemática y continuada que sufre esa mujer.

AGRAVANTES DE LA PENA: Para la determinación de la pena, serán consideradas circunstancias agravantes “La inusitada crueldad del medio utilizado o del modo de comisión, o la vulnerabilidad de la víctima, en hechos contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad y libertad sexual” (art. 18.4.b)

PRISIÓN DOMICILIARIA: entre las penas alternativas a la privación de la libertad en institución penitenciaria, se establece la prisión domiciliaria con un contenido novedoso. El artículo 30.6 establece que:
“El juez deberá tener especialmente en cuenta la situación del penado cuando: 
a) Tuviere más de setenta años. 
b) Fuere una mujer embarazada. 
c) Tuviere a su cargo una persona con discapacidad. 
d) Fuere madre encargada de un menor de diez y ocho años o padre como único encargado, atendiendo al interés superior de aquél.”
Actualmente las mujeres privadas de la libertad pueden acceder a prisión domiciliaria si tienen hijxs menores de 5 años (art. 10 CPA).

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: cuando se trate de hechos de menor significación, el Ministerio Público Fiscal podrá evaluar desistir la acción penal, salvo si se trata de “un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada por la nacionalidad, etnia, religión, ideología política, género, orientación o identidad sexual de la persona ofendida, o por prejuicios raciales” (art. 42.3.a). Esta es una cuestión por demás relevante: la mayoría de las causas por violencia de género se archivan sin siquiera investigar.

VIOLACIÓN: incorporación de la violación oral y también dentro del matrimonio, en este caso agravada: “Cuando el autor tuviere o se valiere de una previa relación familiar, afectiva, de autoridad o de ascendiente sobre la víctima” (art. 126). Así se sanja las dudas que todavía invaden a los operadores judiciales al respecto ("Cuando el machismo es de la justicia" por Mariana Carbajal).


ABORTO NO PUNIBLE: queda claramente redactado que el aborto no será punible si media violación o si hay peligro para la vida de la madre, de acuerdo al criterio sustentado por la Corte en el fallo “F.A.L. s/ Medida Actosatisfactiva” de 2012.

Sombras…

VIOLACIÓN: no se incorpora la producida por medio de objetos.

ABORTO: aunque al principio la comisión no iba a expedirse sobre el tema, terminó tipificando el aborto preterintencional, el aborto culposo (penalizado mucho más gravemente que las escasas legislaciones que lo penalizan: España, Costa Rica y El Salvador) y el aborto de la mujer (art. 86 y 87). Además incorpora un nuevo delito denominado “lesiones al feto” en el artículo 96. La observación más importante que se hace, es que esto puede disuadir aún más al personal médico a administrar medicamentos que puedan provocar este tipo de lesiones y abortos. Nótese que esto recae principalmente sobre la salud de la mujer, que es quien pone el cuerpo. Las normas aparentemente neutras en cuanto al género pueden tener efectos diferentes en los cuerpos de varones y mujeres, como este caso.

FEMICIDIO: se cambia la redacción actual. Debería debatirse si es parte del apartado de luces o más bien de sombras, porque queda un tanto invisibilizado en la redacción del anteproyecto.

EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA: no hay delito si media consentimiento de la persona explotada. ¿puede haber consentimiento válido en estos casos en donde por lo general hay un aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad?

En pos de contribuir al debate necesario que se está dando en el seno de nuestra sociedad por la modificación del Código Penal, lxs invitamos a dejar los comentarios sobre lo que Uds. piensan sobre esta reforma. Agregamos en la sección "documentos de interés" la anteproyecto y la exposición de motivos del mismo.


Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

lunes, 15 de julio de 2013

Mujeres encarceladas: una realidad sin perspectiva de género.

No podemos negar que el encarcelamiento afecta negativamente tanto a varones como a mujeres, pero la falta de perspectiva de género en el diseño de las prisiones y de la propia ley de ejecución penal hace que si es una mujer la que se encuentra presa, el encarcelamiento tenga peores efectos en su cotidianeidad.
Un informe de Naciones Unidas (1) señala cuáles son los problemas más frecuentes en relación con la vida siendo interna en una institución penitenciaria en América Latina:
  • Problemas de instalaciones
  • Personal no apropiado
  • Falta de contacto con la familia
  • Falta de programas educativos y de trabajo
  • Falta de cuidados de la salud apropiados
  • Una alta proporción de las mujeres encarceladas tienen historias de abuso mental, físico o sexual.
  • El impacto negativo que el encarcelamiento de las madres tiene sobre sus hijos
  • El número desproporcionado de mujeres indígenas y mujeres extranjeras en la cárcel.
Con respecto a las deficiencias enumeradas, nos gustaría destacar dos o tres puntos. Cuando hablamos de problemas con las instalaciones, nos referimos a que dada el índice muy bajo de criminalidad femenina (siempre menor al 10% y vinculado directamente con los estereotipos de género), las instalaciones penitenciarias no fueron pensadas para alojar mujeres. Y, al menos en Argentina, este bajo índice hace que haya pocas prisiones para mujeres, y es por ello, que muy probablemente la condenada se tenga que trasladar grandes distancias para alojarse en una institución "adecuada".

Cuando los informes refieren a la falta de contacto con la familia de la interna, se relaciona con que sus parejas varones rápidamente desisten de las visitas a la misma. Sabemos que en caso de varones privados de la libertad, cada fin de semana las mujeres (esposas, madres) hacen colas interminables y muchas veces se someten a requisas vejatorias con tal de compartir un momento con el "ser amado". La realidad de las mujeres es muy distinta, y no se debe solo a las grandes distancias que quizá deban recorrer los familiares para poder realizar una visita por esto que señalamos de las pocas instituciones para mujeres, sino también porque las mujeres presas son, en general, abandonadas por sus parejas masculinas. Los varones no siguen de manera incondicional a sus mujeres condenadas, y quizá tenga que ver con los estereotipos de género violentados por las mujeres que cometen delitos.

En relación con la falta de cuidados de salud apropiados, hay que tener en cuenta que la realidad de nosotras las mujeres implica estudios ginecológicos recomendados con una frecuencia anual. En un reciente estudio de la Defensoría General de la Nación (2) conjuntamente con universidades de EEUU en cárceles federales que alojan mujeres, se remarca  que: "a un tercio de las mujeres entrevistadas nunca les fue realizado un PAP y más de tres cuartos del total jamás fueron controladas para prevenir el cáncer de mamas”. También se señala que: "muchas veces no hay espacios suficientes y apropiados para la atención médica de las embarazadas y lactantes y carecen de dependencias donde puedan efectuarse los exámenes ginecológicos y obstétricos". (3) 

El alto impacto negativo de las cárceles sobre lxs hijxs de las internas no merece más detalles que su propia enunciación. Si bien la carga de muchas mujeres se aliviana al poder tenerlxs con ellas sin tener que preocuparse por lo qué pasa con ellxs fuera de la institución, sí es verdad que también se preocupan por el efecto estigmatizante que provoca en lxs niñxs crecer en una cárcel. A esto se suma el hecho de que las cárceles no están preparadas muchas veces para alojar niñxs, y muchas madres deben dormir con sus hijxs en la misma cama a falta de lugar. Y muchas internas denuncian que la tenencia de sus hijxs es usado extorsivamente por el personal penitenciario para que toleren distintos tipos de abusos. En efecto, y de acuerdo al trabajo de Carmen ANTONY GARCÍA "muchas reclusas se ven obligadas a mantener una actitud sumisa para poder ejercer el derecho de mantener a los hijos junto a ellas. Muchas de las conductas asociadas a la calificación de “mala madre” por parte de las autoridades carcelarias son calificadas como faltas disciplinarias justificativas para quitarles a los hijxs".

Por último, quisiéramos decir dos palabras en relación con "el número desproporcionado de mujeres indígenas y mujeres extranjeras en la cárcel". Este informe es referido a América Latina toda, pero Argentina no escapa a la realidad de que hay muchas mujeres extranjeras presas en nuestras cárceles federales. Esto tiene una explicación: según el estudio de la Defensoría General de la Nación conjuntamente con universidades de EEUU en cárceles federales señaló que del total de las mujeres privadas de la libertad en Argentina, el 56% lo están por causas de drogas, y que las condenas aumentaron un 192 % en los últimos 20 años. La “guerra contra las drogas” que impulsa los Estados Unidos presiona a los países del mundo para incrementar la persecución y condena de delitos relacionados con los estupefacientes, y esto se tradujo en un aumento de la criminalidad y en el aumento de las estadísticas que reflejan condenas por tráfico, pero de los eslabones prescindibles de la misma: mulas y camellos. No es que la mayoría de las mulas sean mujeres, pero la inmensa mayoría de las mujeres que se involucran en el tráfico de drogas lo hacen en esa calidad. Aquí se vuelve a notar la división sexual del trabajo: “En general, estas mujeres son mulas que ocupan un nivel bajo en la cadena de tráfico de drogas y que son forzadas a adoptar ese rol por necesidad económica”, sostiene el informe de la Defensoría General de la Nación. 

La ley nacional 26.485 tiene previsiones específicas en relación con las mujeres privadas de la libertad:

  • Art. 9: (entre las facultades del Consejo Nacional de la Mujer), se establece que para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, el Consejo deberá “garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad” (inciso u)
  • Art. 11.5.j: (dentro de los lineamientos dirigidos al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), le compete a la Secretaría de Justicia “garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad”.
No sabemos qué significa “garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad” , pero  ¿no suena a demasiado indeterminado dadas las particularidades de estas realidades descriptas?

Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino


Bibliografía: 


 (1) ONU (2006) Mujeres en la cárcel e hijos de madres encarceladas: Desarrollos recientes en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.

(2)  VVAA (2013) Women in prison in Argentina: causes, conditions and consequences.

(3)  ANTONY GARCÍA, Carmen (2004) “Panorama de la situación de las mujeres privadas de libertad en América Latina desde una perspectiva de género. Violencia Contra las Mujeres Privadas de Libertad en América Latina.