"No ir a votar por no estar en las filas de varones (...) O ir los últimos minutos
antes del cierre de los comicios, para pasar desapercibida, para -en el apuro-
poder entrar al cuarto oscuro, y no tener que sentir la humillación de que alguien
gritara tu nombre (no coincidente con tu imagen) y que todos te miraran".
July, trans de 60 años
Para muchxs de nosotrxs las elecciones de este 11 de Agosto -más allá de la coyuntura política- es un acto cívico más de los que venimos realizando a lo largo de nuestra vida. Sin embargo, para el colectivo trans estas elecciones representan, además, la materialización del cambio obtenido a partir de Ley de Identidad de Género 26.743 del 2012. Por primera vez, más de 3000 personas podrán votar con el nombre que los identifica. Ya hemos realizado un post hablando de la realidad transexual (Serlo, Parecerlo. ¿Padecerlo? La Transexualidad en las épocas del Machismo) es por ello que en esta entrada abordaremos esta temática enfocada en lo que implica “un nombre” y en la importancia del voto en las personas trans respetando su identidad de género.
Cuando el nombre propio se siente impropio.
La mayoría de las personas se apropian del nombre propio -valga la redundancia- en los primeros años de vida. Primero somos nombradxs por el deseo paterno y materno que nos hace entrar al orden de las relaciones humanas. A su vez, ese nombre que nos "donan", nos inscribe en una historia familiar. Sobre este continente, el/la niñx le inscribe su contenido singular a la par que se apropia de las significaciones culturales que este trae. De más está decir que en esta cultura, no es lo mismo llamarse María que Carlos.
De alguna manera, y retomando lo que posteamos cuando hablábamos del lenguaje sexista (Reflexiones sobre el Uso del Lenguaje) aquello que no se nombra no existe y por lo tanto, un ser no existe si no recibe un nombre y es nombrado. En este punto entra en escena la mirada del otro como libidinizadora, dotadora de sentido y subjetivadora.
Ahora bien, los nombres vienen dotados de sentido y significaciones genéricas, ¿que sucede cuando una persona no se siente identificado con el bagaje que conlleva ese nombre? Creemos que supone a nivel intrapsíquico un conflicto, ya que llevar un nombre significa estar en un lugar en el sistema simbólico, e implica ser reconocido en la singularidad. Si el nombre no me identifica, no me reconozco ni me siento reconocido, lo que puede provocar un resquebraje de la realidad psíquica. Y, ¿por qué alguien es plausible de atravesar este conflicto? Creemos que las discriminaciones y los derroteros que atraviesan en este sentido las personas trans, no es más que una reproducción de la imposibilidad cultural de pensar los géneros por fuera del binomio mujer/varón. El influjo patriarcal moldea los cuerpos y los nombres dotándolos de significaciones excluyentes; por lo tanto quien no se adapte a estás definiciones o vivirá en conflicto constante contra su propio deseo o queda por fuera del universo de significaciones "permitidas" del tejido social.
Por suerte, hoy podemos decir que en este sentido la sociedad Argentina ha hecho un avance. En el cambio del nombre propio, se permite la emergencia y el reconocimiento de la identidad propia. En el acto de votar, se producirá la reafirmación social y subjetiva como ciudadano de pleno derecho.
La ley
Muchas veces nos preguntamos sobre los efectos de las leyes en la sociedad; no nos enorgullecemos cuando alguien repite la famosa frase “hecha la ley, hecha la trampa” y nos desilusionamos cuando parece que los esfuerzos en pos de una sociedad igualitaria quedan perdidos en la letra de la ley. Sin embargo, hoy podemos ver los primeros cambios que produce una Ley que busca la inclusión y el respeto de las diversidades genéricas.
El principio III de Yogyakarta -principios que refieren a como se aplican la legislación internacional de DDHH en cuestiones de orientación sexual e identidad de género- afirma:
“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género”.
Respetando esto, el artículo I de nuestra ley dice:
Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
En la Argentina como en muchísimas partes del mundo, la comunidad trans (travesti, transexual y transgenero) es una de las poblaciones más vulneradas, marginadas y estigmatizadas. Hasta antes de la promulgación de la ley, el "estigma trans" (definido por Goffman en 1963 como el atributo personal negativo que sitúa a una persona como inferior y diferente) era llevado principalmente en el cuerpo y legitimado por un DNI que no se correspondía con la identidad sentida. Es decir que el Estado es uno de los principales responsables en la historia de discriminación y estigma de estas personas, ya que la ausencia de políticas que reconozcan su identidad y sancionen la violencia, dejó espacio para que su identidad quede definida por ideologías patologizantes, tradicionales y patriarcales.
Ahora, con la posibilidad del cambio registral de manera sencilla se ha allanado mucho el camino hacia la inclusión.
En este sentido, la nueva ley realiza un salto cualitativo inmenso, al evitar el requisito del diagnóstico de “enfermedad” para que los derechos de lxs trans sean reconocidos. Ya no hay que ser "enfermo" ni tener la autorización del "padre justicia" para poder ser nombrado de a acuerdo a la propia identidad. Desde hace un año, la palabra de las personas trans en la definición de ellxs mismxs es tomada como verdad, valorada, legitimada, escuchada.
Creemos que es este avance hacia una sociedad más tolerante y apoyamos a quienes sostienen el discurso de la despatologización, para que sea considerada la realidad trans “como un conjunto de trayectorias vitales posibles, heterogéneas, cambiantes y fluidas” (Missé y Coll-Plans, 2010:54). Lograr la despatologización, es otorgarles la posibilidad de ubicarse en un discurso saludable y separarlxs del discurso médico, para que recuperen la voz sobre sus propias vidas, y sean sujetos activos de su propia historia (Missé y Coll-Plans, 2010).
En este sentido la ley es un gran instrumento que dota de poder al colectivo trans, para que se conviertan en Sujetos del Derecho (y no solo objeto de él). Lo que se puso en juego con su aprobación - y es ratificado en el acto del voto con el DNI que se corresponde con su identidad-, es el acceso a la plena ciudadanía, dejando en evidencia una Argentina más inclusiva; deseamos que estas inclusiones se vean cada vez más, replicadas en el acceso a la educación, el trabajo y la salud. Como dijo en una entrevista con telam Marcela Romero (titular de ATTA): "ahora que legitimamos nuestra identidad de género y estamos por votar con nuestro verdadero nombre sentimos una gran ansiedad por participar en esta democracia, porque hemos dado un paso más hacia nuestra inclusión e integración".
Julieta Cano y María Laura Yacovino
BIBLIOGRAFÍA:
-Fernandez, J. y Berkins, L. (2005): La gesta del nombre propio: Informe sobre la situación de la comunidad travesti de Argentina, Buenos Aires.
-Goffman: La identidad deteriorada. Amorrortu.
--Garaizabal, C. (1998) La transgresión del género. Tansexualidades: un reto apasionante. En Transexualidad, transgenerismo y cultura. Antropología, identidad y género. Nieto, J.A.
Madrid: Talasa
-Lamas, M. (200) Diferencias de Sexo, genero y diferencia sexual. Cuicuilco, enero-abril, año/vol. 7, número 018.
-Missé
M. y Coll-Planas, G (2010) La patologización de la transexualidad:
reflexiones críticas y propuestas. Norte de Salud,
Vol VII, Nº 38, 44-55
-Missé, M. y Solá, M. (2009) La lucha trans por la despatologización, una lucha transfeminista. Ponencia de las Jornadas Feministas Estatales. Granada, 2009
Leyes y principios:
-Principios de Yogyakarta (2006). http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.htm
-Ley de Identidad de Género 26.743 http://www.anibalfernandez.com.ar/index.php/parlamentarias/991-texto-de-la-ley-26743-de-identidad-de-genero
NOTICIAS:
-http://elsolonline.com/noticias/view/171632/ley-de-identidad-de-genero-a-un-ano-de-su-aprobacion-137-personas-cambiaron-su-dni
-http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/presos-transexuales-con-nuevo-dni-deberan-ser-realojados
-http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/presos-transexuales-con-nuevo-dni-deberan-ser-realojados
Por más inclusión!
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