De acuerdo a Raquel Osborne: “Al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido a lo largo de su vida un acto de violencia de género (maltrato, violación, abuso, acoso,(…).Desde diversos organismos internacionales se ha resaltado que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años” (1)
Decidimos encarar este tema de la mujer que sufre alguna discapacidad o, según el paradigma de las capacidades especiales o diferentes, para seguir visibilizando aquellos colectivos de mujeres que muchas veces se encuentran olvidados por las leyes, por las políticas públicas estatales y por la sociedad civil en general. De por sí las mujeres tenemos una capacidad adquirida a ser empáticas con las situaciones que sufren lxs demás, proponemos un ejercicio de empatía para ponernos en el lugar de una mujer con estas características víctima de violencias. Si la violencia contra la mujer de por sí es un flagelo que se lleva la vida de muchas, ¿cuánta más impotencia genera cuando la víctima es doblemente vulnerada?
El imaginario colectivo de la violencia contra la mujer
Cuando se habla de mujer en situación de violencia, víctima o sobreviviente de violencia de género, en el imaginario colectivo se representa a una mujer blanca, de clase media, urbana, de mediana edad. Esta imagen que sobreabunda, invisibiliza a un montón de mujeres que también sufren este tipo de violencia de género: las mujeres mayores o ancianas, las adolescentes, la mujer del medio rural, y la mujer que sufre alguna discapacidad.
Así lo expresa el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, cuando dice:
Cuando se habla de mujer en situación de violencia, víctima o sobreviviente de violencia de género, en el imaginario colectivo se representa a una mujer blanca, de clase media, urbana, de mediana edad. Esta imagen que sobreabunda, invisibiliza a un montón de mujeres que también sufren este tipo de violencia de género: las mujeres mayores o ancianas, las adolescentes, la mujer del medio rural, y la mujer que sufre alguna discapacidad.
Así lo expresa el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, cuando dice:
“La Declaración (sobre la eliminación de la violencia contra la mujer) expresa preocupación por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia”. (Párrafo 33) (2)
La propia Convención de Belém do Pará establece en su artículo 9 que dentro de los deberes de los Estados signatarios en pos de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, deberán tener en cuenta
la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
Teoría de la doble discriminación
De acuerdo a María Soledad ARNAU RIPOLLÉS "Hablar de mujer con discapacidad es, hablar necesariamente de una “doble marginación”: son mujeres “doblemente” azotadas por injusticias sociales propias de las que se aplican a las personas con discapacidad, por ser consideradas tradicionalmente como “discapacitados”, tales como exclusión de los espacios habituales, infravaloración de la propia persona con discapacidad, y de sus capacidades...; y, por las injusticias propias por el hecho de ser mujeres" (3)
Teoría de la doble discriminación
De acuerdo a María Soledad ARNAU RIPOLLÉS "Hablar de mujer con discapacidad es, hablar necesariamente de una “doble marginación”: son mujeres “doblemente” azotadas por injusticias sociales propias de las que se aplican a las personas con discapacidad, por ser consideradas tradicionalmente como “discapacitados”, tales como exclusión de los espacios habituales, infravaloración de la propia persona con discapacidad, y de sus capacidades...; y, por las injusticias propias por el hecho de ser mujeres" (3)
Invisibilidad
Sobre la cuestión de la invisibilidad de este colectivo en particular, sirve como ejemplo el hecho de que es muy difícil encontrar entre los datos estadísticos sobre violencia de género desagregadas entre mujeres que sufren y que no sufren discapacidad. Sólo estamos en condiciones de citar un informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de Nación, donde se destaca que de 8.848 casos registrados sobre mujeres con algunas particularidades (desempleo, inmigrante, enfermedad, consumo de drogas, embarazo) 298 mujeres del total presentaban alguna discapacidad, siempre teniendo en cuenta que se trata de personas radicas en el área de la ciudad de Buenos Aires. (2010-2012)
Sobre la cuestión de la invisibilidad de este colectivo en particular, sirve como ejemplo el hecho de que es muy difícil encontrar entre los datos estadísticos sobre violencia de género desagregadas entre mujeres que sufren y que no sufren discapacidad. Sólo estamos en condiciones de citar un informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de Nación, donde se destaca que de 8.848 casos registrados sobre mujeres con algunas particularidades (desempleo, inmigrante, enfermedad, consumo de drogas, embarazo) 298 mujeres del total presentaban alguna discapacidad, siempre teniendo en cuenta que se trata de personas radicas en el área de la ciudad de Buenos Aires. (2010-2012)
Vulnerabilidad
Según la Organización Mundial de la Salud, las mujeres con discapacidad tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de violencia de género que el resto de mujeres. ¿Por qué? Pues hay muchos factores que pueden explicar esta especial vulnerabilidad: el hecho de no ser capaces de defenderse físicamente, no poder acceder a los puntos de información y asesoramiento por dificultades arquitectónicas (por ejemplo que no tengan rampas, o porque no puedan acceder ellas por sí mismas mediante transporte público), por no poder expresar lo que les está sucediendo por dificultades en la comunicación con los demás (por ejemplo las mujeres sordas, mudas o sordomudas o incluso con alguna enfermedad mental), e incluso por gozar poca credibilidad, ya que haya gente que considere que estas personas están enfermas.
Las mayores dificultades para expresar los malos tratos, menor credibilidad en sus argumentos, la mayor dependencia de la asistencia y cuidados de otros y el miedo a denunciar el abuso por la posibilidad de la pérdida de los vínculos y la provisión de cuidados de mujeres que dependen para vivir de sus propios agresores, dibuja perfectamente el panorama desolador que puede existir en muchos hogares y la urgencia en el desarrollo de medidas paliativas.
Según la Organización Mundial de la Salud, las mujeres con discapacidad tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de violencia de género que el resto de mujeres. ¿Por qué? Pues hay muchos factores que pueden explicar esta especial vulnerabilidad: el hecho de no ser capaces de defenderse físicamente, no poder acceder a los puntos de información y asesoramiento por dificultades arquitectónicas (por ejemplo que no tengan rampas, o porque no puedan acceder ellas por sí mismas mediante transporte público), por no poder expresar lo que les está sucediendo por dificultades en la comunicación con los demás (por ejemplo las mujeres sordas, mudas o sordomudas o incluso con alguna enfermedad mental), e incluso por gozar poca credibilidad, ya que haya gente que considere que estas personas están enfermas.
Las mayores dificultades para expresar los malos tratos, menor credibilidad en sus argumentos, la mayor dependencia de la asistencia y cuidados de otros y el miedo a denunciar el abuso por la posibilidad de la pérdida de los vínculos y la provisión de cuidados de mujeres que dependen para vivir de sus propios agresores, dibuja perfectamente el panorama desolador que puede existir en muchos hogares y la urgencia en el desarrollo de medidas paliativas.
Esta mayor dependencia que presentan frente a otras personas puede incluso que las intimide a la hora de denunciar, por el temor de perder los vínculos con aquella persona que aunque debiera cuidarla la maltrata, pero es la única persona que en alguna manera se ocupa. Imaginemos por un momento la situación hipotética que describo a continuación: una mujer que necesita ayuda para incorporarse y acceder a su silla de ruedas. Que necesita que le alcancen el cepillo de dientes si es que se le cae al suelo. La misma mujer que depende que alguien le prepare la comida ya que ella no puede acceder con comodidad a la cocina para hacerlo por ella misma. Nuestra protagonista va a requerir nuevamente asistencia al momento de darse un baño, de vestirse y de volverse a recostar en su cama. ¿Cómo puede esta mujer que necesita de la ayuda del otro denunciarlo cuando prácticamente toda su cotidianeidad necesita de su presencia? (4)
A mayor grado de discapacidad, mayor vulnerabilidad existe.
Especificidades de la violencia contra las mujeres que sufren alguna discapacidad: tipo de violencias
VIOLENCIA ACTIVA
Abuso físico, abuso emocional, abuso sexual, abuso económico.
VIOLENCIA PASIVA
Se refiere a aquellos actos que por negación o por omisión tienen como resultado la generación de un daño físico o psicológico. Dos de sus categorías más importantes son el abandono físico y el abandono emocional.
VIOLENCIA ACTIVA
Abuso físico, abuso emocional, abuso sexual, abuso económico.
VIOLENCIA PASIVA
Se refiere a aquellos actos que por negación o por omisión tienen como resultado la generación de un daño físico o psicológico. Dos de sus categorías más importantes son el abandono físico y el abandono emocional.
Previsiones de la ley 26.485
El artículo 24 establece la posibilidad de que la denuncia en pueda realizarla cualquier persona, cuando “la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla” (inciso c).
Ésta la única previsión específica que puede encontrarse en la ley referido a este colectivo de mujeres que sufren discapacidad. Dado que Belém do Pará obliga expresamente a tener presente esta situación de mujeres "discapacitadas" por su doble vulneración, y la propia realidad hace necesario previsiones específicas que contemplen las particularidades de estas mujeres, al igual que pasó con las mujeres privadas de la libertad, nos vuelve a sonar a poco la previsión legal.
El artículo 24 establece la posibilidad de que la denuncia en pueda realizarla cualquier persona, cuando “la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla” (inciso c).
Ésta la única previsión específica que puede encontrarse en la ley referido a este colectivo de mujeres que sufren discapacidad. Dado que Belém do Pará obliga expresamente a tener presente esta situación de mujeres "discapacitadas" por su doble vulneración, y la propia realidad hace necesario previsiones específicas que contemplen las particularidades de estas mujeres, al igual que pasó con las mujeres privadas de la libertad, nos vuelve a sonar a poco la previsión legal.
Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino
(1) OSBORNE, Raquel, Apuntes sobre la violencia de género, Ediciones Bellaterra, 2009, p.21
(2) ONU, Secretario General, “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General del 6 de julio de 2006. A/61/122/Add.1
(3) ARNAU RIPOLLÉS, María Soledad, “Violencia de Género contra la(s) Mujer(es) con disCapacidad(es)”, Ponencia presentada para el Seminario “Violencia de Género y discapacidades”, organizado por Eraberri, Vitoria – Gasteiz, 7 y 8 de mayo de 2004, página 3.
(4) CANO, Julieta, “Mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género. El principio de confidencialidad de la consulta médica versus el deber de denunciar del personal sanitario” ponencia presentada en el VI Congreso Nacional de Práctica Profesional “Violencia Social. Nuevos desafíos desde la práctica profesional" de la Universidad de Buenos Aires (UBA) realizado los días 8 y 9 de noviembre de 2012.
(2) ONU, Secretario General, “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General del 6 de julio de 2006. A/61/122/Add.1
(3) ARNAU RIPOLLÉS, María Soledad, “Violencia de Género contra la(s) Mujer(es) con disCapacidad(es)”, Ponencia presentada para el Seminario “Violencia de Género y discapacidades”, organizado por Eraberri, Vitoria – Gasteiz, 7 y 8 de mayo de 2004, página 3.
(4) CANO, Julieta, “Mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género. El principio de confidencialidad de la consulta médica versus el deber de denunciar del personal sanitario” ponencia presentada en el VI Congreso Nacional de Práctica Profesional “Violencia Social. Nuevos desafíos desde la práctica profesional" de la Universidad de Buenos Aires (UBA) realizado los días 8 y 9 de noviembre de 2012.
Estimadas:
ResponderEliminarQué interesante blog!!!!! Y qué tema más sensible!!!! Pero por favor, en nombre de todas las personas con discapacidad del mundo, los términos para referirnos es ese, PERSONAS CON DISCAPACIDAD y/o MUJERES CON DISCAPACIDAD. Desde la firma de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, universalmente y como norma jurídica mundial de cumplimiento obligatorio, se han fijados estos términos para referirse a nosotros. Usar "capacidades especiales", "capacidades diferentes" "discapacitados/as", "capacidades reducidas" y otros términos está fuera de esta sociedad que queremos compartir entre todos y todas mediante la inclusión y la integración socio-cultural.
Gracias por leer este, y gracias por tratar el tema de la violencia sobre estas mujeres que la sufren.
Dra. Mónica Bianchi
Diputada (MC) Ciudad de Buenos Aires
Coordinadora Comisión Discapacidad - CCSC - Cancillería Argentina
acis_bianchi@yahoo.com.ar
11 15 5 n010 9861
Estimada Mónica: muchas gracias por enseñarnos cuál es el término correcto, y disculpá vos (y todxs) el error terminológico.
EliminarSaludos y abrazo feminista!
La Asistencia Personal, reconocida como derecho en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, es una buena opción para salir de esa situación de dependencia del maltratador, que muchas mujeres con discapacidad sufren cotidianamente. En nuestro país la disfrutan muy pocas personas. Desde VIAndalucía (Vida Independiente Andalucía) estamos llevando a cabo una recogida de firmas en este sentido. Por favor, firma y difunde
ResponderEliminarhttp://www.change.org/es/peticiones/a-los-parlamentarios-y-grupos-parlamentarios-andaluces-asistencia-personal-como-opci%C3%B3n-a-la-institucionalizaci%C3%B3n-forzosa-2
Coral Hortal
Desde VIAndalucía (Vida Independiente Andalucía) estamos llevando a cabo una recogida de firmas para que la Asistencia Personal, derecho reconocido en la CONVENCIÓN SOBRE LoS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que es una buena opción para que las mujeres con discapacidad eviten la dependencia de su maltratador, se haga efectivo. En nuestro país muy pocas personas lo disfrutan. Por favor, firma y difunde.
ResponderEliminarhttp://www.change.org/es/peticiones/a-los-parlamentarios-y-grupos-parlamentarios-andaluces-asistencia-personal-como-opci%C3%B3n-a-la-institucionalizaci%C3%B3n-forzosa-2
Coral Hortal
Estimada Mónica: muchas gracias por enseñarnos cuál es el término correcto, y disculpá vos (y todxs) el error terminológico.
EliminarSaludos y abrazo feminista!
Estimadas:
ResponderEliminarQueremos compartir el trabajamos con la As. Lugar de Mujer.
Situación actual dentro de la Comunidad Sorda:
Las mujeres sordas tienen dificultades para poder acceder a la información o realizar una denuncia, ya que NO hay intérpretes en las Instituciones donde puedan acceder a efectuar las denuncias, por ejemplo en las comisarías no hay intérpretes las 24 hs y es muy frecuente que no reciban las denuncias.
Otras situaciones que se presentan, es que cuando la víctima quiere acceder a realizar la denuncia a la O.V.D (Oficina de Violencia Doméstica) de la Corte Suprema de Justicia, la única interprete tarda en llegar, es decir que la víctima recibe otro maltrato al tener que esperar para ser escuchada en el momento más angustioso y de shock. Si quieren acceder al hospital en la guardia por caso de una violación, no se le consulta o se le escucha, toman las decisiones lxs médicxs de la institución, lo cual además de no respetarle su cuerpo ni sus derechos, la víctima vuelve a recibir violencia institucional.
Otras situaciones que se presentan es la desconfianza de lxs profesionales ante la intérprete, piensan que no está diciendo todo lo que la víctima cuenta, es que lamentablemente se desconoce el funcionamiento de la Lengua de Señas y existe una sola Intérprete especializada en la temática de violencia de género. Esto demuestra que es necesario crear políticas públicas de inclusión y de acceso a la información, ya que gran parte de la población es excluida y son vedados sus derechos.
Lo ideal es que personas especializadas en la temática de violencia, con la ayuda de intérpretes especializadas en la temática puedan informar a las distintas fundaciones y escuelas de la Comunidad Sorda en cómo se debe actuar en situaciones de violencia de género, logrando ser multiplicadores de la información, y que ellxs mismxs puedan formar redes de contención para erradicar la violencia de género y todo tipo de maltrato.
A raíz de la problemática que se observa dentro de la Comunidad Sorda, estamos realizando el siguiente Proyecto:
PROYECTO DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMENTO A MUJERES DISCAPACITADAS VICTIMAS DE VIOLENCIAS.
Descripción del proyecto: Asesoramiento y acompañamiento a mujeres discapacitadas victimas delas múltiples violencias, tipificadas en la LEY 26.485. Este proyecto se realizará en dos etapas. La primera etapa corresponde a difusión y capacitaciones en nuestra sede y en las asociaciones que brinden su atención a la población con discapacidad en general. La segunda etapa, con un tiempo máximo de 3 meses el acompañamiento y asesoramiento individual a todas aquellas mujeres que quieran realizar la denuncia en los organismos legales correspondientes.
Lic. Ivana Andrada, Trabajadora Social.
A.T. Mariela F. León Bani, Acompañante Terapéutico e Intérprete de LSA.