martes, 3 de junio de 2014

Reforma del código penal argentino con perspectiva de género

Existe en este momento un anteproyecto de modificación del Código Penal encargado por el Poder Ejecutivo a una comisión multipartidaria integrada, por Carlos Arslanian (peronismo); Ricardo Gil Lavedra (radicalismo); María Helena Barbagelata (socialismo, y a propuesta de Hermes Binner), y Federico Pinedo (Pro), con la coordinación del ministro de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni. 
De acuerdo a la Dra. María Helena Barbagelata, la única mujer integrante de la comisión redactora del proyecto de Código Penal argentino, la primera en la historia argentina en integrar una comisión de este tipo, que además se reconoce como feminista, dicho proyecto presenta luces y sombras si es analizado desde una perspectiva de género.
Hay que recordar que como bien dice María Helena, “no se puede pedir al código penal aquello que éste no puede dar”, el código penal no está para prevenir, sino para reprimir, siempre llega tarde cuando los hechos se han consumado. El Código Penal está para frenar el poder punitivo del Estado delimitando a su vez, el ámbito de libertad de lxs ciudadanxs, aquello que pueden o no hacer en el marco de la convivencia ciudadana.
María Helena, en una charla debate organizada por el Instituto de Cultura Jurídica UNLP, el Observatorio de violencia de género de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG, FaHCe),  hizo referencia a que, en el trabajo en comisión, en algunas ocasiones tuvo que bajar el nivel de exigencia de sus demandas, para poder presentar un anteproyecto consensuado y donde no hubo acuerdo fue en puntos centrales para los derechos de las mujeres.


Luces…

PRINCIPIO DE APLICACIÓN: La primera cuestión relevante es la mención expresa de que el código penal se aplicará “de conformidad con los principios que surgen de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los Tratados o Convenciones Internacionales que gozan de jerarquía constitucional” (artículo 1º). Esto es muy importante porque no hay que olvidar que de acuerdo al artículo 75 inciso 22 nuestra Constitución se otorga jerarquía constitucional a la CEDAW y la Convención Internacional sobre los derechos del niño.

INFANTICIDIO: la inclusión de este delito, con una pena de uno a cinco años, es importante ya que actualmente este tipo de delito se castiga con la pena máxima por ser un homicidio calificado por el vínculo, quizás atenuable por la existencia (que debe probarse) de una emoción violenta o de alteraciones de las facultades mentales provocadas por el puerperio.

ABANDONO DE PERSONA: Atenuación de la pena en caso que este abandono sea “si el hecho fuere cometido por la madre en las circunstancias señaladas en el artículo 80 y resultare grave daño en la salud o muerte del niño. No produciéndose estos resultados, la madre no será punible” (art. 98.3).

LEGÍTIMA DEFENSA: en casos de violencia de género: el artículo 5 inciso d prevé como eximente de la pena aquel que actué en legítima defensa propia o de un tercero “cuando la conducta tuviere lugar en un contexto de violencia doméstica y quien se defiende hubiese sufrido anteriores hechos de violencia”. De esta manera, queda claro que cuando existe violencia de la mujer hacia el varón, deben historizarse los hechos, ya que muchísimas veces no es sino una reacción a una situación de violencia sistemática y continuada que sufre esa mujer.

AGRAVANTES DE LA PENA: Para la determinación de la pena, serán consideradas circunstancias agravantes “La inusitada crueldad del medio utilizado o del modo de comisión, o la vulnerabilidad de la víctima, en hechos contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad y libertad sexual” (art. 18.4.b)

PRISIÓN DOMICILIARIA: entre las penas alternativas a la privación de la libertad en institución penitenciaria, se establece la prisión domiciliaria con un contenido novedoso. El artículo 30.6 establece que:
“El juez deberá tener especialmente en cuenta la situación del penado cuando: 
a) Tuviere más de setenta años. 
b) Fuere una mujer embarazada. 
c) Tuviere a su cargo una persona con discapacidad. 
d) Fuere madre encargada de un menor de diez y ocho años o padre como único encargado, atendiendo al interés superior de aquél.”
Actualmente las mujeres privadas de la libertad pueden acceder a prisión domiciliaria si tienen hijxs menores de 5 años (art. 10 CPA).

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: cuando se trate de hechos de menor significación, el Ministerio Público Fiscal podrá evaluar desistir la acción penal, salvo si se trata de “un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada por la nacionalidad, etnia, religión, ideología política, género, orientación o identidad sexual de la persona ofendida, o por prejuicios raciales” (art. 42.3.a). Esta es una cuestión por demás relevante: la mayoría de las causas por violencia de género se archivan sin siquiera investigar.

VIOLACIÓN: incorporación de la violación oral y también dentro del matrimonio, en este caso agravada: “Cuando el autor tuviere o se valiere de una previa relación familiar, afectiva, de autoridad o de ascendiente sobre la víctima” (art. 126). Así se sanja las dudas que todavía invaden a los operadores judiciales al respecto ("Cuando el machismo es de la justicia" por Mariana Carbajal).


ABORTO NO PUNIBLE: queda claramente redactado que el aborto no será punible si media violación o si hay peligro para la vida de la madre, de acuerdo al criterio sustentado por la Corte en el fallo “F.A.L. s/ Medida Actosatisfactiva” de 2012.

Sombras…

VIOLACIÓN: no se incorpora la producida por medio de objetos.

ABORTO: aunque al principio la comisión no iba a expedirse sobre el tema, terminó tipificando el aborto preterintencional, el aborto culposo (penalizado mucho más gravemente que las escasas legislaciones que lo penalizan: España, Costa Rica y El Salvador) y el aborto de la mujer (art. 86 y 87). Además incorpora un nuevo delito denominado “lesiones al feto” en el artículo 96. La observación más importante que se hace, es que esto puede disuadir aún más al personal médico a administrar medicamentos que puedan provocar este tipo de lesiones y abortos. Nótese que esto recae principalmente sobre la salud de la mujer, que es quien pone el cuerpo. Las normas aparentemente neutras en cuanto al género pueden tener efectos diferentes en los cuerpos de varones y mujeres, como este caso.

FEMICIDIO: se cambia la redacción actual. Debería debatirse si es parte del apartado de luces o más bien de sombras, porque queda un tanto invisibilizado en la redacción del anteproyecto.

EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA: no hay delito si media consentimiento de la persona explotada. ¿puede haber consentimiento válido en estos casos en donde por lo general hay un aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad?

En pos de contribuir al debate necesario que se está dando en el seno de nuestra sociedad por la modificación del Código Penal, lxs invitamos a dejar los comentarios sobre lo que Uds. piensan sobre esta reforma. Agregamos en la sección "documentos de interés" la anteproyecto y la exposición de motivos del mismo.


Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

3 comentarios:

  1. Me parece excelente el proyecto, y de hecho, fui uno de los colaboradores del mismo, ya que aporte algunas ideas al Dr. Zaffaroni.
    Ahora, es tambien indispensable crear un codigo procesal que de algun modo obligue a las provincias a adoptarlo, (quizas por el art 31 CN) pues por ejemplo, aqui en provincia, los procesados somos el 83 % de la poblacion carcelaria, y el cod. proc. penal dice que la PRISION PREVENTIVA SE PUEDE EXTENDER A EL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA EN EXPECTATIVA. Esto faculta a los Jueces a aplicar penas sin que las haya. Permite que personas inocentes aun, y que quizas en alguna revision terminen sobreseidas, mientras tanto, cumplan sentencias en carceles de maxima seguridad (violando asi el art 18 CN)
    Gracias. Saludos cordiales.

    ResponderEliminar
  2. El aborto es no punible si existe riesgo para la vida O PARA LA SALUD de la mujer encinta.

    ResponderEliminar