En el presente artículo
vamos a tratar la importancia del consentimiento de la mujer víctima de
violencia de género en el proceso judicial que busca condenar al agresor,
particularmente cuando no es ella quien denuncia, y se le impone la protección
aún en contra de su propia voluntad.
La ley nacional 26.485
establece en su artículo 18 y en el artículo 24 inciso e, la obligatoriedad de
denunciar que rige para “las personas que se desempeñen en servicios
asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado,
que con motivo o en ocasión de sus tareas tomar en conocimiento de un hecho de
violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán
obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en
que el hecho no configure delito.”
Autonomía
de la voluntad vs. Integridad física y derecho a la vida
Dignidad
humana vs. Dignidad humana
Creemos necesario puntualizar algunos conceptos antes de empezar con el nudo de este problema en sí, estos conceptos serías los de “dignidad” y “autonomía”. La dignidad es una condición inherente a la
persona humana, y así se ha reconocido en todos los tratados internacionales y
en la legislación nacional. El contenido de dicha dignidad humana es vasto,
pero en resumen comprende: el derecho a la vida e integridad física, derecho a
la igualdad ante la ley, y a la libertad de que cada persona pueda elegir
su propio plan de vida, es decir la
autonomía de la voluntad.
En la Declaración
Universal de Derechos Humanos se establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona” (artículo 3º).
En el marco de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, del 19
de octubre de 2005 establece en su artículo 3º
la dignidad humana como principio rector de la Declaración y en el
artículo 5º habla de la autonomía individual, en estos términos: ”Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a
la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y
respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la
capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para
proteger sus derechos e intereses.”
Con respecto al consentimiento de las personas,
siempre hace referencia a un consentimiento libre e informado, pero a su vez
establece en su artículo 8º: ”Respeto de
la vulnerabilidad humana y la integridad personal: Al aplicar y fomentar el
conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se
debería tener en cuenta la
vulnerabilidad humana.”
La autonomía es uno de los
cuatro principios de la bioética. Se la define como condición de la dignidad
del ser humano. Se la entiende por la capacidad de realizar actos con
conocimiento de causa y sin coacción. Este principio tiene carácter de norma, y
debe respetarse excepto cuanto existan situaciones que en que la autonomía este
disminuida. Ejemplo de esto son personas en estado vegetativo, deficientes
mentales o con alteraciones psicopatológicas. ¿Es posible considerar a la mujer
golpeada dentro de este grupo? ¿Se está estigmatizando al considerar que tiene
disminuida su poder volitivo? Este principio, se encuentra íntimamente
relacionado con el principio bioético de BENEFICENCIA: Hace referencia a la
obligación de actuar en beneficio de otros, para evitar una pérdida o daño. En
nuestro caso, la justicia al ejercer medidas punitivas en el quebrantamiento de
las órdenes de alejamiento, ¿no estaría actuando en consecuencia de este
principio? Y al mismo tiempo, ¿no se está violando el principio de autonomía?
¿No da origen esta actitud, a una especie de paternalismo?
La opinión de distintas disciplinas
La psicología
La psicología realza la necesidad de darle la palabra
y la acción a la mujer, por lo cual su trabajo (siempre que la situación lo
permita) se encamina de una manera menos tutelar.
Andrés Montero Gómez, especialista en Psicología y en
Violencia de género, plantea que la mujer que sufre violencia de género, podría
ser víctima del Síndrome de Adaptación paradójica o Síndrome de
Estocolmo Doméstico (Montero, A. 2001) Este cuadro explicaría el proceso que
psicologicamente lleva a cabo la mujer, para defenderse de la situación
traumática a la que se encuentra expuesta. Frente a un contexto traumático y de
restricción estimular, por medio de la respuesta cognitiva, conductual y
fisiológica-emocional, se culmina en un vínculo de protección interpersonal
entre víctima y agresor, con el objetivo de recuperar la homeostasis
fisiológica, de proteger la integridad psicológica de la víctima y evitar la
incidencia de estresores amenazantes (Montero, 2001). Este Síndrome, se
comprende de cuatro etapas
(Desencadenante, Reorientación, Afrontamiento y adaptación), en la que la mujer
termina quedando a merced del otro, experimentando sentimientos de baja
autoestima, ansiedad, estrés, incertidumbre, bloqueo emocional, apatía. Se configura lo que Seligman llamó “Indefensión
aprendida” (la mujer se entrega pasivamente bajo la inevitabilidad de las
consecuencias derivadas de la situación traumática) que solo es “superada” en
la última etapa del Síndrome de Estocolmo. La mujer, con un sistema de
referencias fracturado, protege su autoestima desplazando la culpa hacia
quienes su agresor ha declarado como responsables de la situación. De esta
manera, termina estableciendo una especie de alianza con su pareja para poder
afrontar, de manera paradójica el espiral de agresiones. Poco a poco, el desgaste psíquico y el aislamiento
hace que encuentre como único modo de supervivencia, un proceso de
identificación traumática con su agresor (modelo mental inducido).
En 161 Respuestas sobre la Violencia de género, se
cita al Dr. Miguel Lorente quien explica que “a la indefensión se llega cuando: se expone a la víctima a peligros
físicos y no se le advierte o ayuda a evitarlos, se la sobrecarga con trabajos,
se le hace pasar por torpe, descuidada, ignorante etc.; la falta de afecto
unido a la repetición y prolongación en el tiempo de actitudes despreciativas,
acompañadas con bruscos cambios del estado de ánimo del agresor, sólo es
comparable a algunas torturas”. En este contexto, denunciar es un acto
impensable. Por eso es importante trabajar en pos del empoderamiento que
provoca que sea la mujer quien denuncia: denunciar, “anuncia” un cambio, y
reafirma su autonomía. Se trata de que la mujer logre implicarse, salga de la
alienación en el otro en la que se encuentra y comience a ser sujeto activo de
su propia historia.
El feminismo
María Luisa Maqueda Abreu,
Catedrática de Derecho Penal en España y activista del feminismo crítico,
considera que este modo de protección hace persistir el mito de que la mujer no
puede decidir por sí misma. Cree que estas medidas responden a las estrategias autoritarias
y fuertemente desintegradoras que impulsan el feminismo institucional (Maqueda 2006). “¿Por qué presumir de cualquier mujer la vulnerabilidad y no la
autonomía para decidir conforme a sus intereses, aún bajo esas circunstancias?,
¿Por qué ese empeño de la ley por infantilizar a la mujer sometiéndola a
restricciones más propias de menores e incapaces?” Y agrega en otro texto, que
es una necesidad de tomar en consideración la perspectiva de la mujer, ya que
ignorarla es posicionarla en un lugar de pasividad, permitiendo que pase de
“estar sometida al maltratador a estarlo al Estado”
El recurso penal debería ser uno de los recursos
posibles a utilizar, pero no el predilecto; ya que al sobrevalorarlo, quedan
invisibilizadas las herramientas con las que cuenta la mujer para resolver un
conflicto. Y en el caso de ser necesaria
la intervención penal, incluso sobre su decisión, la respuesta debe ser
proporcional a la gravedad de la ofensa, sin incluir ningún plus de protección
por el hecho de ser mujer, ya que esto solo reproduce el estereotipo que se
intenta romper, y fijan categorías que crean género.
Elena Larrauri, perteneciente al grupo
“Pensamiento Jurídico Feminista” también problematiza sobre este tema.
Considera que el sistema penal, opera con una sola lógica, en la que no están
incluidas aquellas mujeres que no quieren denunciar. Solo cabría dentro de su
esquema la mujer maltratada que debe separarse y querer el castigo del agresor
(Larrauri, 2005). “No considerar la
opinión de la
mujer que ha
aceptado mantener contactos
con su pareja implica
una dilapidación de
recursos pues el
problema es cómo
controlar los quebrantamientos no consentidos, no cómo
criminalizar los consentidos; no atender la voz de la mujer implica una desconsideración de su
autonomía”.
El derecho
Esta disciplina es tal vez
quien que más apoya estas medidas, basando su argumentación en la importancia
de las acciones positivas. Estas pueden ser entendidas como medios materiales para
conseguir la igualdad de oportunidades; son estrategias para superar obstáculos
que encuentran las mujeres para participar y beneficiarse de proyectos. No
constituyen privilegios para este colectivo que se cometa discriminación con
los hombres: son maneras para instrumentalizar la igualdad.
La ley es la herramienta que tiene el Estado para
promover la igualdad entre los hombres y las mujeres. La ley en estudio, podrá
ser interpretada en el marco de esfuerzos del Gobierno en desarrollar un nuevo camino a la igualdad
entre los géneros y poner un fin a la violencia entre los mismos. En este
sentido, la Dra. Marta del Pozo Pérez, hipotetizando sobre la situación en la
cual una mujer no sea quien inicie el proceso judicial, dice:
…es decir, se inicia la tramitación sin iniciarla la
víctima; víctima que puede oponerse a ser protegida, no es infrecuente que
determinado perfil de mujeres maltratadas se niegue de modo sistemático y
férreo a denunciar a sus presuntos maltratadores por razones de lo más variado,
sino que además rechazan de modo tajante cualquier intento de ayuda porque se
“cierran en banda” a la hora de reconocer que están resultando presuntamente
agredidas de manera sistemática.
…el ordenamiento jurídico busca, como hemos visto
ya, con esta nueva institución, proteger a la víctima de la violencia contra la
mujer del mejor modo posible, de cualquier forma, a toda costa, incluso se
podría decir, en esta hipótesis que estamos ahora planteando, y que no es
descabellada, en contra de su voluntad. Se puede decir que inclusive protege, a
determinado sector de mujeres maltratadas de si mismas y de sus propios temores
a reconocer su situación real ya sea por razones basadas en la cultura, en el
miedo, en la dependencia económica o incluso…en el amor.
Bioética del cuidado
Laura Palazzani habla
de la bioética del cuidado, estableciendo que: "La definición de
cuidado no puede dejar de referirse a dos niveles: … un significado amplio,
cuidado como cuidar de (care), en el sentido de preocuparse por los demás (con
angustia y temor) y prestar atención, interesarse por los demás, estar en
relación con los demás (con actitud solícita, de servicio)."
Dentro de su desarrollo de la ética del cuidado y de la
contribución femenina a la bioética, podemos establecer que su posición sobre
la necesidad del cuidado a las personas vulnerables, puede aplicarse al
presente caso en donde las mujeres víctimas se encuentran en una situación de
especial vulnerabilidad. Su tesis es aplicable, porque no habla de que las mujeres
son seres de por si vulnerables, sino que propugna que cualquier persona que
esté en una situación de desventaja puede y debe ser sujeto de cuidado.
El cuidado no sólo es el horizonte ético, sino
también el horizonte antropológico y ontológico: comprender la vulnerabilidad
de los otros implica comprender la propia vulnerabilidad y, por tanto,
comprender la vulnerabilidad como condición humana (del otro, del sujeto, del
hombre, de cada hombre)… La vulnerabilidad es la experiencia de todos: al
llegar al mundo (todos somos hijos, tenemos la certeza de haber nacido de
otros, la alteridad es estructural, nadie se crea a sí mismo, sino que tiene
necesidad de otros para nacer y para existir); en la enfermedad, en la
marginalidad, en las situaciones de debilidad, al acercarse la muerte.
Conclusiones
Expuestas estas posturas,
la conclusión a la que llegamos es de tipo ecléctico: estamos
convencidas que el consentimiento de la mujer para iniciar y/o proseguir con el
proceso penal es fundamental. No tenerlo en cuenta implica una vulneración de
su dignidad como ser humano, y de su libertad para elegir el plan de vida que
le parezca. Pero esta libertad que ostenta cualquier persona, tiene un límite.
Creemos que cuando la situación es crítica, y peligra gravemente la integridad
física, psíquica o la vida de la mujer, y teniendo en cuenta que quizás se vea
afectada su voluntad por el miedo que la paraliza, es el Estado quien debe
intervenir para, salvaguardar esa dignidad que se está viendo afectada.
Es
importante tener en cuenta que adherimos a las consideraciones sobre que lo
ideal es que la mujer tome la decisión de denunciar a su pareja o ex pareja, ya
que esta decisión es el primer paso para que ella tome conciencia de que no
debe soportar ese tipo de conductas violentas; pero también comprendemos que la
premura de algunas circunstancias no ofrece margen al respecto, y el Estado no
puede darse el lujo de esperar si pone en riesgo la vida de la propia mujer, y
ni qué hablar si hay hijos que también sufrieran esa violencia.
Además,
estamos convencidos de que la educación es fundamental. Cuando se naturalice el
valor positivo que tiene ser mujer, y se logre una educación sostenida en
igualdad, la intervención del Estado va a ser casi innecesaria porque la mujer
no va a sufrir este tipo de violencia ya que no va a tolerar ni un insulto,
porque la educación que va a recibir, formal e informal, va a ser suficiente
para empoderarla.
Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino