domingo, 31 de agosto de 2014

Violencia contra las mujeres y el rol del/la acompañante

El artículo 10 de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las violencias contra las mujeres, dispone: 

"El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar (...) Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer."

La ley es clara y parece rescatar algo que las investigaciones del campo de la violencia contras las mujeres vienen señalando hace tiempo: que la mejor forma de garantizar que una mujer que denuncia un acto de violencia, sostenga esa denuncia, es el trabajo en red, es el abordaje interinstitucional, es la presencia de un/una alguien que acompañe en el largo proceso de empoderamiento que se necesita para sostener un proceso judicial.

Ya hemos abordado en post anteriores la compleja trama de la violencia institucional que dificulta el acceso a la Justicia para mujeres en situación de violencia. Las organizaciones sociales relevaron también que la existencia de un/una acompañante en lo que se denomina la "ruta crítica" hace que la misma sea menos crítica y que la mujer pueda sostener más fácilmente el largo recorrido institucional que debe afrontar para que se le reconozca su derecho a una vida libre de violencia.



En los hechos, existen muchísimos acompañantes como los que prevee la ley: son lxs amigxs, lxs hermanxs, lxs parientes, lxs hijxs, lxs compañerxs de la organización que no dejan sola a la mujer en este difícil recorrido. Lo que se intenta a partir de la legislación es que esxs acompañantes tengan las herramientas para efectivamente hacer más fácil el trayecto, que sepan cuáles derechos y garantías asisten a las mujeres, cómo es la forma de abordaje de las distintas instituciones, etcétera.

La ley nacional, también dice en su artículo 25: "En toda instancia del proceso (judicial) se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma". Este artículo de corte procedimental es también aplicable en la provincia de Buenos Aires a partir de la reforma de la ley 12.569 (por la ley 14.509). 

Ello significa que nadie puede privar del derecho que tiene una mujer a ser acompañada por alguien de su confianza, en todo momento del proceso, y ante las diferentes instituciones: poder judicial, centros de salud, dependencias del poder ejecutivo, etcétera. ¿Y esto por qué? Porque la mujer que intenta salir de la espiral de violencia tiene un sistema patricarcal en contra, en donde es necesario reforzar su derecho a tener derechos, y también neutralizar las voces poco amigables que le pregunten si está segura de denunciar, que le dicen que en realidad es su culpa, o que seguro que ella le hizo algo.

Todxs en algun momento podemos vernos en la situación de tener que acompañar a una mujer que está atravesando una situación de violencia, entonces, vamos a retomar lo aconsejado por el "Protocolo para Organizaciones Sociales. Violencia contra las mujeres en relaciones de pareja" (POP) confeccionado por Aquelarre  (el que recomendamos):
  • Hay que lograr un ambiente distendido y de confianza, generar el espacio en donde la mujer pueda contar lo que le pasa y lo que siente, y ESCUCHARLA. Lo recomendable es que a la mujer no la aborden de a muchas personas, precisamente para generar el ambiente de intimidad necesario.
  • No juzgar, y entender las contradicciones que la propia mujer puede sentir.
  • Salvo en casos de riesgo vital, a la mujer no debe ser "rescatada", ella tiene que tomar la decisión de denunciar, porque si ella decide, es más fácil que pueda sostener la decisión a lo largo del proceso judicial. Y porque ella es una persona autónoma que no debe ser subestimada.
  • Para hacer la denuncia, no hace falta que la acompañe un/a abogadx.
  • Las denuncias por violencia pueden hacerse en cualquier comisaría, pero es resomendable que si existe en la zona una Comisaría de la Mujer, acudir a esta última, porque se presupone que cuentan con personal sensibilizado. De todas maneras todas las comisarías tienen la OBLIGACIÓN de tomar la denuncia, que también puede hacerse en los Juzgados competentes.
  • Esta prohibido por ley cualquier tipo de audiencia de mediación o conciliación, por lo que si se cita al agresor y a la mujer en el misma hora y en el mismo lugar, puede hacerse un descargo, o incluso una denuncia por violencia institucional.
Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino



1 comentario:

  1. Creo que el acompañante terapéutico tiene una importante labor pero hay que distinguirla muy bien del rol que tiene el o la abogada/o porque la mujer que ha sufrido violencia, por lo general no da un relato secuencial de los hechos. Y el Derecho como institución es ciego y sordo a este fenómeno real: ahi es vital el rol de la abogada o abogado porque son ellos quienes podrán hacer una traslación de la narración de la persona abusada, hacia un relato del tipo que el Derecho acostumbra, pero hay mucho de sensibilidad en juego. No creo que cualquier persona en este rol pueda lograrlo. Si no lo que ocurre y esto lo digo porque lo he visto, la persona que sufre y denuncia violencia se harta de la indiferencia de los las defendoras/res se harta de la indiferencia invisibilizante de su persona que recibe en los juzgados donde solo encuentra otras personas que la consideran una pobrecita o una idiota o una enferma. Esto es real, es lo que sucede. yo no digo que perpetuemos el lenguaje al que esta acostumbrado el Derecho pero mientras eso va cambiando... espero... se requiere ademas de un acompañante terapeutico el abogado o la abogada ahi, sino no hay derechos resguardados, y esto pasa por el uso del lenguaje. Gracias me gusta mucho el foro. Saludos

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